Desde ahora, el sistema de salud colombiano estará obligado a proveer de forma gratuita medicamentos derivados del cannabis. Así lo decidió la Corte Constitucional al fallar a favor de dos personas que presentaron una demanda judicial después de que la Entidad Promotora de Salud (EPS) se negara a proveer los aceites medicinales.
El caso comenzó cuando dos personas mayores de 60 años que padecen fibromialgia e insomnio se presentaron ante la Corte Constitucional porque la EPS no les entregaba los medicamentos a base de cannabis, a pesar que su médico –de la EPS Famisanar- se los había recetado. El argumento del ente sanitario, que reúne a las empresas que brindan servicios de salud privada, era que la dispensación del producto farmacéutico no era posible porque sostenía que no se encontraba regulado y que no estaba dentro del Plan de Beneficios de Salud, a pesar de las normativas existentes en Colombia con respecto al uso terapéutico de cannabis.
Como los pacientes no podían comprar el aceite de cannabis recetado, su salud empeoró. Entonces se presentaron ante los juzgados de la Corte Constitucional para iniciar una demanda. El encargado de seguir el caso fue el juez Juan Carlos Cortés González, quien revisó el expediente médico de las dos personas demandantes y constató que los medicamentos farmacológicos que les habían indicado previamente no habían logrado un efecto positivo. Entonces, el magistrado resolvió que la EPS estaba obligada a proveer el medicamento a base de cannabis.
“La negativa del suministro de las preparaciones magistrales a base de cannabis prescriptas a las actoras también constituye una vulneración fundamental a la vida digna”, asegura el fallo de Cortés González. De esta manera, la Justicia colombiana le ordenó a la EPS que autorice y entregue los productos derivados del cannabis, de acuerdo a las recetas del médico y que se garantice su acceso continuo.