La Corte Suprema de Justicia Argentina dictaminó por unanimidad que una obra social debe asumir de forma completa los costos de aceite de cannabis recetado a un menor que padece epilepsia refractaria. La sentencia lleva la firma de todos los jueces del máximo tribunal y obliga a la cobertura integral del tratamiento con el producto de nombre comercial Aphira CBD.
La causa comenzó en el año 2021, cuando el padre del niño presentó una acción de amparo porque la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) se negaba a cubrir los costos del aceite de cannabis que necesitaba su hijo. Cabe explicar que, en Argentina, las obras sociales son el seguro médico que reciben los trabajadores y sus familias y que se financian tanto con aportes patronales como públicos.
IOSPER, una obra social del Estado provincial de Entre Ríos, se negó a cubrir el tratamiento con aceite de cannabis porque argumentó falta de evidencia científica en el tratamiento de la epilepsia refractaria con cannabis. Además, decía que en todo caso el producto debía proveerlo el Estado argentino de forma gratuita, según lo establecido por la Ley de Cannabis Medicinal 27.350.
En una instancia judicial previa, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos aceptó la apelación de IOSPER. Pero el padre del menor con epilepsia recurrió a la Corte Suprema de Justicia. La máxima autoridad judicial del país no solo que dejó sin efecto la decisión del tribunal entrerriano. Sino que además su fallo obliga a que la obra social IOSPER se haga cargo del 100% de los costos de tratamiento del niño con el aceite de cannabis que debe importarse desde EEUU, con un costo superior a los 150 dólares.
El veredicto de la Corte Suprema se basó en argumentos similares a un caso previo, donde la misma obra social IOSPER también se negaba a cubrir el tratamiento con cannabis a una joven. De esta manera, la Justicia argentina reitera su posición a favor del acceso a los tratamientos con aceite de cannabis y marca la jurisprudencia para casos futuros.