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Almería absuelve a una mujer por recibir hongos y San Pedro

La Fiscalía pedía cuatro años y medio de prisión por un envío desde México. El tribunal distinguió los materiales naturales de sus principios activos fiscalizados y consideró que las pruebas no permitían descartar el autoconsumo. La defensa difundió ahora una resolución dictada en junio que aporta nuevos argumentos al debate sobre los enteógenos.

El procedimiento comenzó el 16 de agosto de 2022, cuando las autoridades interceptaron en el aeropuerto de Alicante-Elche un paquete procedente de México y autorizaron después una entrega vigilada. La destinataria acabó acusada de un delito contra la salud pública, con una petición de cuatro años y seis meses de prisión y 50.000 euros de multa.

El envío contenía 660 gramos de material con mescalina, identificado por la defensa como harina de San Pedro; 139 gramos de hongos con psilocina y 27,49 gramos de material con DMT. En todos los casos, esas cifras corresponden al peso de las muestras, no a cantidades puras de los compuestos detectados.

Si bien el laboratorio identificó los principios activos, no midió su concentración porque carecía de patrones certificados. Durante el juicio, el perito oficial explicó que la concentración podía medirse con los medios adecuados, pero que, al no disponer de ese dato, no podía valorar el riesgo concreto del material analizado. En tanto, la acusada sostuvo que las sustancias eran un regalo destinado a su consumo.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, en su sentencia 289/2026, fechada el 15 de junio, describió lo intervenido como «sustancias vegetales no sometidas a fiscalización como tales». Añadió que, incluso si se considerasen preparados fiscalizados, la falta de cuantificación impedía determinar las dosis y descartar el autoconsumo, de la misma forma que no se podía acreditar que la mujer pretendiera venderlas. La distinción entre los materiales naturales y sus principios activos también ha centrado el debate jurídico sobre los usos de enteógenos en España.

La resolución citó antecedentes de Madrid sobre ayahuasca y material con mescalina. También recogió, mediante uno de esos fallos, los informes de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de 2010 y 2012, que distinguen determinados materiales naturales de sus principios activos sometidos a control. En otro procedimiento sobre ayahuasca, un juzgado madrileño llegó a ordenar la devolución de 40 kilos intervenidos tras archivar la causa.

Para finalizar, el abogado Francisco Azorín destacó el valor de la absolución como precedente favorable para la defensa de los enteógenos, tras un procedimiento iniciado en 2022. Sin embargo y si bien la decisión eximió de responsabilidad penal a la destinataria del envío, el tribunal ordenó el decomiso definitivo y la destrucción de las sustancias intervenidas.

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