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Una sentencia del Supremo rechaza que el porcentaje de THC sea relevante para una condena

“Carece de relevancia el porcentaje de THC de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia”, dice el TS. 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha considerado que el porcentaje de THC de las plantas de cannabis no es relevante en un juicio por tráfico de drogas. En un caso en el que la policía incautó varias plantas de cannabis y denunció a su propietario por un delito contra la salud pública, el tribunal ha dictaminado que no importa si las plantas tienen un 0,1% de THC o un 15% de THC. Solo importa el peso de las plantas, dice la sentencia.

La Sala II del Tribunal Supremo dice en su sentencia que “carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia”. El argumento del tribunal es que los derivados del cannabis son productos vegetales que se obtienen de la misma planta sin necesidad de proceso químico, y que estos ya están prohibidos de por sí. “La sustancia activa, THC, nunca se presenta en estado puro, siendo por ello indiferente su grado de concentración una vez constatada su toxicidad”, dice la sentencia.

El fallo del tribunal ha sido emitido a propósito de un caso en el que la policía detuvo a dos personas que tenían en su domicilio 500 plantas de marihuana en proceso de secado. Los dos acusados, que estaban en España en situación irregular, fueron acusados de un delito contra la salud pública y otro de defraudación de electricidad. Los abogados de los acusados presentaron ante el Tribunal Supremo un recurso de apelación afirmando que las plantas intervenidas no eran sustancias estupefacientes, pues no se había realizado ningún análisis para comprobar su nivel de psicoactividad en base al porcentaje de THC.

Pero el Supremo ha dictado que “ni siquiera resulta necesario expresar en la analítica de estas sustancias [...] el porcentaje de principio activo, sino el peso de las mismas”. El tribunal reconoce que la legislación europea permite el cultivo de variedades de cannabis no psicoactivas para fines industriales con menos del 0,3% de THC, pero dice que no hay indicios de que las plantas intervenidas en el caso que le atañe fueran destinadas a uso industrial “por los acusados ni por la ubicación, ni por la infraestructura eléctrica utilizada”.

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