Dos sentencias del Tribunal Supremo han puesto en duda el futuro de la regulación urbanística de los clubs que se aprobó en el Ayuntamiento de Barcelona en 2016. Las sentencias del tribunal exponen que el ayuntamiento de la ciudad no tiene competencias para legislar sobre los clubs, ni siquiera en temas urbanísticos. El Supremo ha ratificado parcialmente las sentencias que había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que habían sido recurridas por el ayuntamiento.
Las sentencias fueron emitidas en noviembre del año pasado, y siguen la misma argumentación de falta de competencias que el Tribunal Constitucional aplicó en las sentencias contra las regulaciones que se llevaron a nivel autonómico en Navarra y Cataluña. Es decir, el Supremo ha dicho que no se puede considerar competente a un Ayuntamiento para regular las asociaciones “aunque sea desde la óptica urbanística y medioambiental”, debido a “la indeterminación [...] de saber si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente”. Para el Supremo la regulación de Barcelona es una “invasión de las competencias estatales, porque afectan de manera decisiva [...] al ámbito penal o administrativo sancionador en materia de seguridad ciudadana”
La noticia ha sido recogida por el diario Público. Según la publicación, desde el Ayuntamiento de Barcelona han dicho que la regulación “sigue plenamente vigente”, y que así será hasta que se resuelvan otros recursos que también presentó el ayuntamiento a propósito de esta normativa y que siguen pendientes de resolución por el Supremo. El ayuntamiento también tiene pendiente aplicar una nueva ordenanza sobre los clubs que regule su actividad desde una perspectiva de salud pública.
El Plan urbanístico para la ordenación territorial de los clubs que está siendo sometido a la consideración del Supremo a través de varios recursos fue aprobado en 2016 con los votos de Barcelona en Comú, PSC, ERC y CUP. La normativa aplica requisitos de distancia entre los clubs y de estos respecto a centros de enseñanza obligatoria, parques y otros. También limita la superficie máxima de los locales a 200 metros cuadrados, impone una entrada directa desde la calle, con doble puerta o vestíbulo de entrada y la instalación de salidas de humos. Algunas asociaciones descontentas con los requisitos impuestos recurrieron la normativa en los juzgados y esos juicios son los que han acabado en las sentencias del Supremo.