La esperada sentencia del Tribunal Constitucional por el caso Pannagh ha causado una enorme decepción. En palabras del defensor de la causa, Héctor Brotons, “esperábamos un pronunciamiento que entrara en el fondo sobre el modelo asociativo cannábico desde una perspectiva de los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad, como alternativa al prohibicionismo”. La Sala Segunda del Constitucional ha repetido la sentencia que hizo ya con la asociación Three Monkeys y ha resuelto que los acusados tenían derecho a ser oídos por el Supremo antes de dictarse el fallo, porque éste se adentra en el plano subjetivo de las pruebas, al señalar que debieron ser conscientes de la ilegalidad de su conducta con lo que sí se han vulnerado los derechos de los condenados por no darles audiencia. Por ello se anula la sentencia y se ordena retrotraer el proceso al momento anterior a su dictado.
A pesar de ser modelos asociativos totalmente diferentes, para el TC todas las asociaciones son iguales. El equipo de la defensa ha expresado su satisfacción por la estimación del recurso, aunque ha dicho que su equipo la acoge con “cierto desencanto” dadas “las expectativas generadas con su admisión a trámite”. Esta admisión se produjo por dos motivos: el primero de ellos era el de dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna; y el segundo, que lo dota de mayor significación, por trascender dicho Recurso de Amparo al caso concreto, y plantearse una cuestión jurídica, como es la del asociacionismo cannábico, que el Tribunal Constitucional ha considerado de relevante y general repercusión social o económica.