La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una autorización sanitaria para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos . La decisión, aprobada el 10 de septiembre por siete votos contra dos, resuelve un recurso de inconformidad promovido por una persona a la que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) había limitado el uso de cannabis en este formato.
El punto central del fallo es la diferencia entre cocinar para consumo propio y fabricar un producto destinado al mercado. Para el Pleno, operaciones habituales como picar, mezclar, cocer, freír, enfriar o congelar forman parte de la preparación culinaria ordinaria y no convierten por sí mismas el alimento en un producto sometido a un régimen sanitario especializado.
En el caso concreto, la Corte ordenó a Cofepris expedir una autorización que permita al recurrente preparar cannabis en alimentos destinados exclusivamente a su autoconsumo. México ya contaba con miles de permisos administrativos para el consumo recreativo, surgidos de las anteriores decisiones judiciales. La nueva autorización tampoco abre una vía comercial y siguirán prohibidas la venta, distribución, suministro o transmisión a terceros, así como el expendio al público.
La resolución tampoco elimina las restricciones sobre otras categorías sometidas a controles sanitarios específicos. La Corte mantuvo límites para incorporar cannabis a medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y productos análogos, entre otros. El criterio se concentra en alimentos preparados o semipreparados para consumo personal de la persona autorizada.
El asunto se inserta en el marco abierto por la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, con la que la SCJN eliminó en 2021 la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico de cannabis para personas adultas. Desde entonces, la regulación mexicana ha avanzado principalmente mediante decisiones judiciales, mientras el país sigue sin disponer de un mercado legal integral para el uso adulto.
Esa diferencia también aparece en el espacio público. Ciudad de México estableció en 2025 tres zonas de tolerancia para el consumo personal de cannabis, con reglas que incluyen la prohibición de vender o intercambiar la sustancia.
En este contexto, el nuevo fallo amplía lo que puede hacer una persona dentro de su esfera de autoconsumo autorizado y, en términos prácticos, la Corte reconoce que cocinar con cannabis para uno mismo puede quedar cubierto por el permiso; vender esos alimentos o repartirlos a terceros sigue fuera de ese marco.