La Audiencia Provincial de Málaga dictó en marzo una sentencia absolutoria para un hombre que había sido acusado de un delito contra la salud pública después de recibir un envío de cinco litros de ayahuasca procedentes de Perú. Aunque la mayoría de sentencias en casos similares por ayahuasca acaban archivadas o en absolución, esta ha sido especialmente significativa por la argumentación de la jueza, quien cuestionó en la sentencia la eficacia de las actuales políticas prohibicionistas y reconoció que “la ayahuasca no puede entenderse comprendida en el Convenio de 1971 por más que el DMT sí lo esté”.
El acusado, un hombre de más de 60 años que usa la ayahuasca por motivos de salud, fue detenido en abril de 2019 cuando fue a recoger el paquete enviado desde Perú. Los análisis de la sustancia realizados en España dieron positivo en anfetamina, algo que suele ocurrir en los casos de análisis cualitativos sobre la ayahuasca, y el hombre fue metido en prisión preventiva, donde acabó pasando tres meses.
La defensa del juicio fue realizada por el despacho de abogados Brotsanbert, especializado en casos de cannabis, plantas medicinales tradicionales y otras drogas. Detrás de la argumentación y los informes presentados por la defensa en el juicio está la fundación ICEERS y su proyecto Ayahuasca Fund Defense, con el que llevan siete años recopilando información sobre juicios y legalidad de la ayahuasca, y apoyando a las personas que son detenidas por posesión y uso de ayahuasca en todo el mundo.
“[Tras recibir la noticia de la absolución] Observamos con satisfacción cómo muchos de los argumentos utilizados eran tomados de los informes periciales que aportamos, fruto de las conclusiones de la investigación científica que desde ICEERS hemos llevado a cabo en los últimos años, tanto en el ámbito político-jurídico como en el de la salud. La sentencia argumenta, a lo largo de 17 páginas, que «la ayahuasca como tal preparado vegetal no es objeto de fiscalización, prohibición o control ni internacional ni nacional en España, como sustancia psicotrópica, droga o estupefaciente»”, explican desde ICEERS.
Tanto el despacho de abogados Brotsanbert como la Fundación ICEERS han celebrado la sentencia, que apuntan podría servir para que futuros casos similares también acaben en absolución. La argumentación que ha fundamentado la absolución (que la ayahuasca no está fiscalizada por mucho que contenga una molécula que sí lo está), es aplicable también a otras plantas y hongos psicoactivos de uso tradicional como los psilocibes, el peyote o el San Pedro.