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Uruguay regula el cannabis cosmético y limita las promesas medicinales

El uso de derivados de cannabis en cosméticos tiene un marco específico en Uruguay, con exigencias que van desde el registro, hasta el etiquetado. La norma incluye CBD y CBG entre los ingredientes permitidos y limita las alusiones a efectos medicinales.

Los cosméticos elaborados con derivados de cannabis tienen en Uruguay un decreto que fija condiciones para su registro y limita lo que pueden prometer sus etiquetas. El Decreto 208/026, publicado en septiembre, los encuadra como productos de Grado 2 dentro de la clasificación del Mercosur, atendiendo a su formulación, finalidad y posibles efectos no deseados.

Entre los ingredientes del anexo figuran cannabidiol (CBD) natural o sintético, cannabigerol (CBG), aceite de semillas y extractos de hojas, raíces y brotes. Esa diversidad importa al hablar de ingredientes de cannabis en cosméticos, porque una formulación con aceite de semillas y otra con cannabinoides no tienen necesariamente la misma composición. Su inclusión en el listado tampoco autoriza a presentarlas como tratamientos.

Para tramitar el registro, las empresas deben acreditar la habilitación sanitaria del proveedor o sus buenas prácticas de fabricación, describir cómo obtienen la materia prima e informar la variedad vegetal y su trazabilidad. Además, tienen que mantener actualizados los datos del proveedor y comunicar cualquier cambio a la autoridad sanitaria. El registro previo es necesario para importar, elaborar y comercializar estos productos.

En el rotulado, la norma prohíbe mencionar la concentración del ingrediente derivado de cannabis y atribuir beneficios terapéuticos, como aliviar el dolor o actuar sobre inflamaciones musculares o articulares. Tampoco permite sugerir mediante imágenes efectos sobre el sueño o la relajación. Las advertencias deben indicar que es un cosmético para uso tópico exclusivo en adultos, sin finalidad medicinal, destacando que no se recomienda durante el embarazo o la lactancia ni debe aplicarse sobre heridas. También quedan excluidos los productos para mucosas, los parches y las formulaciones con riesgo de inhalación.

En este contexto, la medida impide ser leída como una primera autorización general ya que es una continuación de lo publicado en 2022 por el Ministerio de Salud Pública donde se contemplaba derivados vegetales y CBD natural o sintético en cosméticos, junto con requisitos para proveedores, restricciones de uso y advertencias. El nuevo decreto da forma normativa a un ámbito que ya tenía directrices sanitarias.

Mientras Uruguay desarrolla una revisión de su modelo de drogas, esta regulación concreta obligaciones en el sector cosmético. Su alcance permite distinguir entre los ingredientes admitidos, las condiciones de elaboración y los mensajes dirigidos a quienes compran con la etiqueta jugando un papel central.

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