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Chile reconoce el cannabis medicinal, pero el acceso sigue incompleto

La falta de un circuito claro que conecte prescripción, producción, control de calidad y entrega al paciente mantiene incompleto el acceso al cannabis medicinal en Chile. Aunque la legislación reconoce el cultivo medicinal y la prescripción de cannabis, el país aún no cuenta con una regulación específica para los dispensarios. La Operación Imperio Ámsterdam volvió visible esa brecha en medio de una investigación penal que enfrenta distintas interpretaciones sobre los límites del modelo asociativo.

La Operación Imperio Ámsterdam irrumpió el 13 de agosto con 42 órdenes de entrada y registro ejecutadas en nueve regiones y 72 personas detenidas. La investigación, encabezada por la Fiscalía Regional de Aysén junto al OS-7 de Carabineros, se concentra en una estructura vinculada a Dispensario Nacional y contempla posibles delitos de tráfico de cannabis, cultivo, desvío de cultivo autorizado, asociación ilícita y lavado de activos.

Según la tesis del Ministerio Público, la organización habría utilizado una estructura presentada como medicinal para producir, abastecer, transportar y comercializar cannabis. La defensa cuestiona esa interpretación y las imputaciones, por lo mismo, deben ser entendidas dentro de una causa todavía en curso y no como  hechos establecidos por una sentencia.

Sin embargo, el operativo hizo visible una contradicción que vive este país ya que por un lado el consumo está normalizado y, por otro lado, no queda lo suficientemente claro lo que pasa después de que un médico prescribe cannabis y qué se debe hacer si el paciente no puede, no sabe o no quiere cultivarlo.

Lo que sí está claro es que Chile reconoce jurídicamente el cultivo medicinal y, desde mayo de 2023, tras la aprobación de la Ley 21.575, el artículo 8 de la Ley 20.000 establece que el cultivo destinado a un tratamiento médico puede justificarse mediante una receta extendida por el médico tratante. Esta debe indicar diagnóstico, tratamiento, duración y una forma de administración diferente de la combustión.

La misma disposición establece un límite ya que si se acredita que la conducta tenía como objetivo comercializar cannabis o facilitarlo a terceros, se agrava la respuesta penal. Pero el autocultivo no es la única opción, también existe la vía farmacéutica y el Reglamento de Estupefacientes contempla la dispensación mediante receta retenida de especialidades farmacéuticas, extractos y tinturas de cannabis sujetos a control.

Sin embargo, lo que Chile no creó fue una figura jurídica específica para los establecimientos conocidos como dispensarios. Hernán Bocaz, abogado vinculado a la defensa de Dispensario Nacional, lo resume señalando que “no hay una norma de los dispensarios” y su interpretación combina el uso medicinal respaldado por receta, el derecho de asociación y distintas experiencias de cultivo colectivo.

Parte de esa construcción descansa en la idea de que una persona que no puede producir su propio cannabis pueda organizarse con otras para hacerlo colectivamente. La delegación del cultivo, sin embargo, no aparece regulada de forma expresa en el artículo 8 y es aquí donde la Fiscalía discute que esa combinación de normas pueda justificar estructuras de abastecimiento y entrega a gran escala.

El economista y académico Mijail Villagra propone mirar el problema desde las condiciones materiales de los pacientes. Cultivar cannabis exige espacio, conocimientos, tiempo, inversión y capacidad para mantener una producción durante todo el año. Por su parte, la organización colectiva permite compartir infraestructura y distribuir costos.

Para Villagra, lo que pasó es que “fueron dos carriles que se juntaron jurídicamente en un espacio que no nació para eso”.

El problema aparece cuando aumenta la escala. ¿Cuánto puede producir una asociación? ¿Cómo puede transportar una cosecha? ¿Puede abastecer a pacientes de distintas regiones? ¿Cómo se calculan sus aportes económicos? ¿Qué ocurre si la producción propia resulta insuficiente?

Una organización sin fines de lucro puede contratar trabajadores, pagar arriendos y servicios o recibir aportes sin que ello implique automáticamente un reparto de utilidades. Pero Villagra advierte que, sin reglas comunes y suficiente transparencia, la relación asociativa puede terminar pareciéndose cada vez más a una transacción comercial.

Ese límite constituye precisamente uno de los argumentos centrales de la Fiscalía. Es más, el propio Álvaro Pérez, abogado asesor de la Fiscalía de Aysén, sostuvo en Tele13 Radio que uno de los puntos de la investigación es el origen del cannabis. Entonces y según la hipótesis del Ministerio Público, la organización investigada se habría abastecido también de otros cultivos e incluso del mercado negro, sin la trazabilidad que debía respaldar el circuito medicinal.

Marcando distancia del modelo de Dispensario Nacional, la Asamblea Soberana de Organizaciones de Cannabis Medicinal, que afirma reunir a 40 organizaciones de distintas regiones, sostiene que su modelo se basa en asociaciones sin fines de lucro cuyos integrantes son pacientes con receta y cuyos aportes financian cultivo, análisis, infraestructura y funcionamiento común y rechaza que esas contribuciones deban entenderse automáticamente como una compraventa de cannabis, distanciándose de modelos basados en franquicias, intermediación o reparto de utilidades, reclamando reglas aún más claras.

Entre los antecedentes que han invocado aparece la Circular N.º 772 del Servicio Agrícola y Ganadero, de 2024. El documento ha formado parte de la disputa jurídica posterior a los allanamientos, pero no equivale a una autorización general para los dispensarios ni resuelve los límites de la entrega de cannabis a terceros. Cabe señalar que el portal del  SAG mantiene, además, procedimientos de autorización para siembras de cannabis sujetas a la Ley 20.000 que exigen antecedentes sobre el solicitante, ubicación y superficie de cultivo, cantidades estimadas y destino de la producción. La discusión, por tanto, no depende únicamente de la existencia de una receta. También involucra quién cultiva, para quién, bajo qué figura jurídica, de dónde procede el cannabis y cómo puede demostrarse su trazabilidad.

Y es ahí a donde la discusión jurídica se le suma una cuestión sanitaria.

¿Se puede garantizar la trazabilidad y calidad del cannabis medicinal chileno?

Leonel Rojo, director del Diplomado en Fundamentos Científicos, Clínicos y Regulatorios del uso medicinal de fitocannabinoides y especialista en cannabinoides, advierte que la composición del cannabis puede modificarse según genética, luz, humedad, condiciones de cultivo y almacenamiento. Todos los factores anteriores para un tratamiento médico, son importantes. 

Por lo mismo, el paciente debería conocer al menos las concentraciones de THC y CBD del producto utilizado y, cuando resulte pertinente, de otros cannabinoides. También deberían existir análisis que permitan descartar metales pesados, hongos y micotoxinas, además de mecanismos capaces de reconstruir el origen de la materia prima.

En ese sentido, Rojo considera que la mayoría de los dispensarios no está actualmente en condiciones de garantizar estos estándares de manera homogénea. Parte de la brecha podría reducirse mediante servicios accesibles de análisis, aunque el modelo que él encuentra más adecuado es la dispensación a través de establecimientos y profesionales sanitarios autorizados, con control de calidad y orientación sobre interacciones, precauciones y efectos adversos.

En ese sentido, advierte que “no basta con que exista una receta médica si no sabemos qué contiene exactamente el producto que se le está entregando al paciente” y una receta acredita la indicación de un tratamiento, pero no informa por sí sola qué contiene el cannabis que llega al paciente.

La brecha económica marca el acceso al cannabis medicinal 

Jesús Morales, trabajador social y activista de reducción de daños, al ser consultado sobre el modelo de los dispensarios advierte que el costo del acceso al cannabis medicinal es un tema pendiente y poco debatido. Más aún considerando que en 2025,la Harm Reduction International y la Red Latinoamericana y del Caribe de Personas que Usan Drogas –LANPUD– presentó ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas un informe sobre las políticas de drogas chilenas donde advertía las barreras estructurales para el acceso a medicamentos y señalaba que la dispersión normativa y el temor a sanciones podían afectar, entre otros ámbitos, la prescripción de cannabis medicinal, lo que demuestra que las dificultades ya estaba siendo registradas incluso antes de la Operación Imperio Ámsterdam.

En ese sentido, Morales sostiene que una receta no equivale necesariamente a acceso efectivo y conseguir atención médica, mantener controles, financiar el cannabis y sostener durante meses o años un tratamiento supone costos que pueden excluir a pacientes incluso cuando existe una vía jurídicamente reconocida.

Ahí aparece una contradicción adicional ya que las asociaciones pueden resolver parte de las limitaciones del autocultivo mediante infraestructura compartida, pero un sistema basado enteramente en consultas privadas, cuotas, producción y análisis también están reproduciendo desigualdades económicas.

Con todo lo anterior de fondo, la Operación Imperio Ámsterdam deja cuatro discusiones superpuestas: la penal, sobre si existió una organización destinada al tráfico y otros delitos; la jurídica, sobre los límites del cultivo colectivo frente al suministro o la comercialización a terceros; la sanitaria, sobre los estándares de composición, inocuidad y trazabilidad de los productos medicinales y la del acceso, sobre quién puede mantener un tratamiento continuo y cuánto debe pagar por él.

El proceso judicial podrá establecer las responsabilidades individuales en Dispensario Nacional, pero no resolverá por sí solo ninguna de las otras cuestiones y, si bien Chile dio un paso al reconocer explícitamente el cultivo medicinal respaldado por una receta, dejó el acceso distribuido entre autocultivo, autorizaciones administrativas, productos farmacéuticos y experiencias asociativas que crecieron precisamente en los espacios que la regulación no terminó de ordenar.

Si un médico determina que una persona necesita cannabis y esa persona no puede cultivarlo, el sistema todavía debe responder de forma clara quién puede producirlo, bajo qué controles, cómo llega hasta ella y cómo se garantiza que lo prescrito pueda convertirse en un tratamiento accesible, trazable y de composición conocida.

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