Colombia, cannabis terapéutico y derechos indígenas
El decreto que regula el cannabis terapéutico en Colombia es un primer paso hacia la adopción de medidas relativas al uso lícito de otras sustancias, ya que, según diversas informaciones, inicialmente el Gobierno incluyó en la normativa la hoja de coca y la amapola.
El decreto que regula el cannabis terapéutico en Colombia es un primer paso hacia la adopción de medidas relativas al uso lícito de otras sustancias, ya que, según diversas informaciones, inicialmente el Gobierno incluyó en la normativa la hoja de coca y la amapola, lo que hubiera podido constituir, a su vez, una nueva violación de los derechos indígenas.
El texto inicial del decreto establecía modificaciones en las normas que regulan los productos fitoterapéuticos y restringen los preparados basados en sustancias estupefacientes o psicotrópicas; sin embargo, ello contradecía decisiones adoptadas en su día por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Según la sentencia T-477 del 2012: “El conocimiento tradicional indígena forma parte de la identidad cultural de las comunidades étnicas y es manifestación del patrimonio cultural intangible, que debe ser protegido en aras de promover la identidad cultural, y que de ser usado podría ser apropiado abusivamente por terceros”. A partir de este razonamiento, la Corte Constitucional ordenó que “se ejecuten las acciones tendentes a evitar que en un registro marcario se usen los conocimientos tradicionales indígenas manifestados, por ejemplo, en su simbología, mitos, vestimentas, cantos y la comercialización de productos relacionados con la hoja de coca, por personas ajenas a dicho colectivo social”. De este modo se reconocen los derechos indígenas sobre los usos tradicionales de la coca, entre ellos los medicinales, al interpretarse que la investigación científica sobre sus propiedades terapéuticas tiene sus raíces en conocimientos ancestrales.
Auspicio de tiempos conflictivos, el pasado mes de junio, el Consejo de Estado dejó sin efecto una alerta sanitaria que prohibía el consumo y comercialización de productos de hoja de coca elaborados por indígenas. El Consejo expresaba en su decisión que “el uso de la hoja de coca por las comunidades indígenas es parte fundamental de su tradición milenaria y tiene grandes beneficios medicinales y alimenticios”.
El conflicto tiende a plantearse entre derechos indígenas e investigación científica, soslayándose que el problema de fondo es la apropiación y privatización forzada de saberes sociales. En un mundo racional, una posible solución al conflicto estaría en la anteriormente citada sentencia de la Corte Constitucional. En la misma, además del reconocimiento del patrimonio biológico de las comunidades, se citan varios convenios internacionales suscritos por Colombia en los que se recoge la importancia de proteger los conocimientos ancestrales frente a la apropiación comercial de terceros. Por ejemplo, el Convenio de la Diversidad Biológica suscrito en Rio de Janeiro en 1992 señala la importancia de “respetar, preservar y mantener los conocimientos tradicionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica”, y aplicarlos “con la aprobación y participación de quienes poseen esos conocimientos y fomentar que los beneficios derivados de los mismos se compartan equitativamente”. Del mismo modo, la decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina, de la que forma parte Colombia, establece que los países miembros “reconocen y valoran los derechos y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociadas a los recursos genéticos y sus productos derivados”.
Sobre el papel las comunidades indígenas tendrían la última palabra a propósito de la aplicación para uso farmacéutico de sus saberes, ya que sin una consulta previa sería inviable que particulares se valgan de los mismos para utilizarlos lucrativamente. Sin embargo, la experiencia histórica es amarga y conatos de apropiación como los aquí descritos auguran tiempos difíciles.