Un poco de historia: la TMA y sus derivados
En 1960, Alexander Shulgin, un químico famoso por haber dedicado su vida a la creación e investigación de multitud de drogas de síntesis, decidió probar la TMA (3,4,5-trimetoxi-b-fenetilamina). En esa época andaba fascinado por su experiencia con la mescalina y decidió investigar otras sustancias psiquedélicas emparentadas. Copio literal de su libro PIHKAL: “Es 1960. Aquí estoy, con mi experiencia de mescalina dramáticamente fresca en mi mente, un deseo ardiente de explicarme a mí mismo y al resto de la humanidad su acción profunda, con un completo inventario mundial de, al menos, una docena de tales drogas conocidas. Y solo dos de ellas, TMA y MDA, tienen las estructuras de la feniletilamina, que de algún modo se asemejan a la mescalina”.
Shulgin se dio cuenta de que existía un análogo de la mescalina que había sido sintetizado en 1948 por un químico llamado P. Hey, pero no aportaba mucha información sobre sus efectos. Él y sus colegas realizaron varias pruebas tomando la sustancia, con el fin de experimentar sus efectos, y comprobaron que no producía efectos psicodélicos parecidos a la mescalina, ni siquiera a dosis altas, como son 200 mg.
No contento con este resultado, Shulgin valoró las posibles alternativas de compuestos derivados de la TMA, con las siguientes posibilidades:
- TMA (3,4,5-trimetoxianfetamina): con una potencia baja y poca acción psicodélica.
- TMA-2 (2,4,5-trimetoxianfetamina): efectos psicodélicos a 10-50 mg y relativamente fácil de sintetizar.
- TMA-3 (2,3,4-trimetoxianfetamina): con una potencia baja.
- TMA-4 (2,3,5-trimetoxianfetamina): baja potencia y difícil de sintetizar.
- TMA-5 (2,3,6-trimetoxianfetamina): potencia relativamente alta pero difícil de sintetizar.
- TMA-6 (2,4,6-trimetoxianfetamina): efectos psicodélicos a 10-50 mg y relativamente fácil de sintetizar.
De estos seis compuestos isómeros (misma fórmula química y peso molecular, pero diferente estructura espacial), los más interesantes resultaron ser la TMA-2 y la TMA-6. El resto de isómeros, o bien por su baja potencia o bien por su dificultad de producción, no tuvieron tanto interés.
Aunque la TMA tuviera un bajo interés psicoactivo, fue fiscalizada en España en 1977, y la TMA-2 fue fiscalizada en el 2004.
De toda esta serie de compuestos, hoy en día solo se sigue comercializando, de manera alegal, la TMA-6, ya que no está fiscalizada y se puede encontrar en algunas webs de venta de NPS en línea.
Esta descripción previa histórica y legal es importante a la hora de entender el siguiente apartado.
Polvo de cactus mescalínicos y polvo de mescalina
En el servicio de análisis de Energy Control recibimos habitualmente muestras de mescalina en polvo, extractos y polvo de cactus con mescalina (por ejemplo, San Pedro). En la mayoría de los casos hay mescalina en diferentes proporciones, como es de esperar. No obstante, desde finales del año 2021 hasta este mes de marzo han aparecido varias muestras, tanto de polvo de cactus como de mescalina, que presentaban una mezcla de TMA y TMA-2 en lugar de mescalina. Parece que, siguiendo los anhelos de Shulgin de conocer e investigar nuevas sustancias de síntesis derivadas de la mescalina, alguien ha pensado en venderlas como si fuera mescalina.
La elección de derivados de la TMA para sustituir a la mescalina no parece que sea fortuita. Son compuestos muy parecidos químicamente, como se puede comprobar en el aspecto de sus moléculas.
Un fraude de razones misteriosas
Lo más curioso de este fraude es que se han elegido dos sustancias que ya llevan años fiscalizadas, con lo cual, su distribución es tan arriesgada como la de la propia mescalina. No entendemos por qué no ha sido utilizada la TMA-6, un isómero que todavía no ha sido incluido en las listas de fiscalización. Además, la TMA-6 se puede adquirir en varias webs dedicadas a la venta de NPS. ¿Por qué no se ha elegido TMA-6, que tiene menos riesgos legales y que hoy en día es accesible con varios clics en la pantalla?
Podríamos pensar que la elección de estas dos sustancias presenta una potencia y una cualidad de efectos que las hacen ser la mejor opción. Pero tampoco es así. La TMA muestra una potencia muy baja y unos efectos que se describen como bastante desagradables o poco interesantes, despertando poca atención para su estudio y popularización. La TMA-2 está más o menos en el mismo rango de dosis y efectos psicodélicos que la TMA-6, entre 10 y 50 mg. Sus efectos son parcialmente psicodélicos y diez veces más potentes que los de la mescalina. Tanto la TMA-2 como la TMA-6 no han recibido mucha atención por parte de la comunidad psicodélica si lo comparamos con otros psicodélicos de síntesis como la 2C-B o la 2C-T2 y, por lo tanto, no existen muchas experiencias que puedan servir de referencia para su consumo. Es más, en términos de efectos subjetivos, se consideran dos sustancias a las que les faltan los clásicos visuales psicodélicos típicos de la mescalina, con una gran cantidad de carga corporal, náuseas, sobrestimulación y variaciones del humor entre la euforia y la disforia.
El hecho de que aparezcan juntas estas dos sustancias, TMA y TMA-2, nos puede hacer pensar que proceden de una síntesis deficiente generando alguna de las dos sustancias como subproducto de síntesis, pero sus precursores químicos respectivos son diferentes: 3,4,5-trimetoxibenzaldehído para la TMA y 2,4,5-trimetoxibenzaldehído para la TMA-2. Esto nos hace plantearnos que, o bien se han mezclado las dos sustancias de forma deliberada, o bien el material de partida era una mezcla de los dos precursores. Y la verdad que cualquier cosa puede pasar en la viña del señor.
Independientemente del plan que tuviera la persona o personas que idearon este fraude, el resultado es un producto, donde se sustituye una sustancia bien conocida y estudiada, sobre la que se pueden aplicar pautas de reducción de riesgos claras, como es la mescalina, con otras sustancias, poco estudiadas, de las que no se conocen claramente sus riesgos para la salud y que, en el caso de la TMA, la experiencia puede inclinarse hacia efectos desagradables. Las personas buscadoras de experiencias mescalínicas, que no quieren recurrir a realizar sus propias extracciones y que tienen que acudir al mercado negro para obtener mescalina, es recomendable que utilicen algún servicio de análisis.
La mescalina es un producto caro y preciado, por lo tanto, presenta un gran potencial de ser adulterado o sustituido por otras sustancias que puedan simular sus efectos. Una buena regulación de esta sustancia evitaría, en gran parte, el consumo de otras sustancias más desconocidas como la TMA y, probablemente, malas experiencias y efectos adversos a las personas que quieren usar la mescalina y otros psicodélicos mucho más conocidos.
Referencias:
PiHKAL. Phenethylamines I Have Known and Loved: A Chemical Love Story. Alexander and Ann Shulgin (https://erowid.org/library/books_online/pihkal/pihkal.shtml).
Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula la fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos (http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST353ZI49591&id=49591).
Orden SCO/2359/2004, de 2 de julio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y productos psicotrópicos (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-13290).
TMA-2: https://psychonautwiki.org/wiki/TMA-2
TMA-6: https://psychonautwiki.org/wiki/TMA-6