Dos plantas
El número de plantas que una persona puede cultivar para su propio consumo no está determinado legalmente; lo determinante es el peso total de las plantas cultivadas, sean las que sean.
El número de plantas que una persona puede cultivar para su propio consumo no está determinado legalmente; lo determinante es el peso total de las plantas cultivadas, sean las que sean.
Un día de principios de otoño del 2014, J se hallaba reconstruyendo un muro en la parcela de la casa en la que reside y de la que es propietario un ciudadano suizo para el que realiza determinados trabajos a cambio de que le permita vivir allí. De repente apareció una dotación de los Mossos d’Esquadra y preguntó al propietario si en el lugar existía un cultivo de marihuana. J dejó inmediatamente la faena que estaba realizando y se dirigió al lugar en que los agentes se encontraban. De forma espontánea les comentó que él sí tenía dos plantas, pero que el propietario de la finca nada sabía de su existencia. A continuación los acompañó para mostrarles, en dos lugares diferentes de la finca y fuera del alcance de la vista de cualquiera que se acercara al lugar, dónde se hallaban las plantas. También entregó voluntariamente unas cuantas ramas con sus correspondientes cogollos que estaban secándose en un almacén. Dado el tamaño de las plantas, más de dos metros de altura cada una, y los numerosos cogollos que tenían, a punto como estaban para su cosecha, los Mossos consideraron que su destino no era el autoconsumo sino la venta. Por ello procedieron a la intervención de las plantas y a la detención de J. El material incautado arrojó un peso bruto de más de 11 kilogramos. Para determinar el peso neto, los propios Mossos d’Esquadra realizaron la siguiente operación: calcularon el peso en seco de un solo cogollo que obtuvieron de una de las plantas y mediante una regla de tres dedujeron el peso en seco de todo lo incautado. No obstante, había un error, pues la mayor parte de ese material no eran solo cogollos sino también otras partes de la planta: tallos, ramas y hojas. Sea como fuere, al final los Mossos concluyeron que el peso neto de todo lo intervenido era de más de dos kilogramos. J no entendía nada, declaró que era consumidor de entre 15 y 20 gramos diarios de marihuana y que lo hallado en la finca iba a cubrir única y exclusivamente sus necesidades. El Ministerio Fiscal solicitó para él la pena de dos años de prisión y 9.000 euros de multa. La defensa pasaba por rebatir las conclusiones del informe de los Mossos d’Esquadra relativo al peso de las partes de las dos plantas que podían destinarse a ser utilizadas como estupefaciente. El perito que intervino en el proceso ya manifestó en su informe que la operación realizada por los agentes para determinar el peso neto de las plantas no era correcta, pues en la regla de tres que aplicaron mezclaron elementos distintos: cogollos con planta entera. Finalmente, concluyó que de las dos plantas hubieran podido obtenerse 850 gramos de marihuana.
En este punto hemos de señalar que, en el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, se estima que un consumidor de sustancias estupefacientes puede realizar un aprovisionamiento de las mismas para un periodo de cinco días teniendo en cuenta asimismo la cantidad de consumo diario estimado para cada tipo de droga. Las cantidades resultantes sirven para establecer una presunción sobre el destino de la sustancia: el autoconsumo o la transmisión a terceros. En relación con la marihuana, estaríamos hablando de 100 gramos (20 gramos/día), y en el caso del hachís, de 25 gramos para 5 días, aunque muchas sentencias aceptan también 50 gramos para 10 días (5 gramos/día) en relación con el hachís y, en cuanto a la marihuana, existen decisiones judiciales que han aumentado la cantidad hasta los 250 y 300 gramos. Pero no es lo mismo tener esas cantidades de marihuana en disposición de ser inmediatamente consumidas que el hecho de cultivarlas. En el caso del cultivo, sobre todo si se trata de un cultivo de exterior como en el caso que comentamos hoy, la previsión de consumo debe ser, por evidencias biológicas indiscutibles, para un periodo mucho mayor de tiempo teniendo en consideración los periodos de crecimiento y floración de la planta, por lo que la aplicación de las cantidades antes mencionadas únicamente tendrían sentido en los casos en que estemos ante la simple tenencia de la sustancia, no en los casos de cultivo. Es por ello que los tribunales, cuando se trata de un cultivo de exterior, vienen aceptando que cantidades próximas a un kilogramo pueden entenderse como destinadas al autoconsumo de una persona. En estos casos se parte de la idea de que el cultivador no va a disponer de la marihuana en su totalidad en un momento determinado, sino a lo largo del tiempo según vaya precisando para cubrir sus necesidades de consumo. Este periodo de tiempo, como hemos señalado, viene determinado por el hecho de que la planta tiene un ciclo de crecimiento anual cuando se cultiva en el exterior. Nos hubiera gustado contar el desenlace de esta historia en este número, pero no ha sido posible; el juicio se ha suspendido ya en dos ocasiones: cosas de la justicia.
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