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¿Son legales los clubes sociales de cannabis?

Las condenas de entre tres y ocho meses de cárcel por un delito contra la salud pública a los responsables de la asociación Ebers de Bilbao, primero, y recientemente a los del club barcelonés Three Monkeys, en Barcelona, han llenado de inquietud al sector.

Muchas han sido las cuestiones que han llegado este mes a nuestro buzón en relación con las sentencias del Tribunal Supremo (TS).

Las condenas de entre tres y ocho meses de cárcel por un delito contra la salud pública a los responsables de la asociación Ebers de Bilbao, primero, y recientemente a los del club barcelonés Three Monkeys, en Barcelona, han llenado de inquietud al sector. Ya son dos las sentencias dictadas, y ello supone la consolidación de la doctrina del TS en relación con la legalidad de las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis. Vamos a examinar con más detalle lo que se argumenta en la segunda de las citadas.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó el pasado 5 de octubre una sentencia en la que se casaba y anulaba la absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en relación con la asociación barcelonesa Three Monkeys. El Tribunal finalmente condenó a los tres miembros directivos de la asociación, de nacionalidad italiana, a ocho meses de prisión por un delito contra la salud pública. A pesar de que el tipo penal prevé también la imposición de una pena de multa, no se impuso ninguna a los condenados porque en los hechos probados de la sentencia dictada en primera instancia no se hizo constar el valor de las cantidades de marihuana y hachís que fueron intervenidas en el local social. En la sentencia, de la misma manera a como se hizo en la sentencia dictada recientemente por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Supremo en relación con la asociación de Bilbao Ebers, se apreció que concurría en los encausados la figura del error de prohibición vencible. Es decir, se consideró que los responsables de la asociación habían realizado las actividades por las que fueron enjuiciados en la creencia de que no vulneraban el ordenamiento jurídico. Pero se consideró, asimismo, que deberían haber procedido con mayor diligencia, pues podían saber que el cultivo de marihuana para su posterior distribución entre los socios podía ser constitutivo de delito. Al menos tenían el deber de haberse informado adecuadamente acerca de que el cultivo de estupefacientes es siempre ilícito, aunque en determinadas circunstancias no sea típico penalmente. Es por eso que los jueces consideraron que el error era vencible, y ello supone una rebaja de la pena, pero no la exención total de responsabilidad. Si se les hubiera impuesto la pena fijada para el delito de tráfico de drogas sin la concurrencia del error, la pena hubiera sido de entre uno y tres años de prisión. Por esta misma razón, el tribunal resolvió que no debía condenarse por los delitos de asociación ilícita y de pertenencia a grupo criminal, por los que, de forma alternativa, también había acusado el Ministerio Fiscal a los responsables de Three Monkeys.

De hecho, los argumentos de la sentencia son prácticamente los mismos que los de la sentencia dictada en relación con la asociación Ebers, a la que se remite constantemente la que hoy comentamos. Cabe destacar, sin embargo, que, para justificar la consideración como vencible del error, la sentencia señala que en el momento de redactar los estatutos los propios socios fundadores no hicieron referencia al cultivo de marihuana que se proponían realizar. Esta ocultación, según se manifiesta en la sentencia, es maliciosa, pues va acompañada de fórmulas ambiguas y vagas referencias a la doctrina jurisprudencial del consumo compartido, en un intento de sortear la legalidad vigente. Se dice en la resolución que si en el apartado de los estatutos correspondiente a los fines sociales se hubiera hecho constar de forma clara, como han hecho muchas asociaciones, que se iban a realizar cultivos colectivos, hubiera cabido la posibilidad de apreciar la figura del error invencible con la consiguiente exención de responsabilidad penal. Como expresa uno de los magistrados en su voto particular, discrepante de la decisión de la mayoría, en los estatutos sí se hacía referencia al cultivo y a la distribución de marihuana entre los socios. Para este magistrado, los estatutos no son nada ambiguos y las actividades que se describen en los mismos son las que efectivamente realizaba la asociación. Concluye que, aunque está de acuerdo con que no es de aplicación al caso la doctrina del consumo compartido, debería haberse considerado el error invencible. Es importante destacar este extremo pues, como se ha dicho, muchas asociaciones han hecho referencia a los cultivos que se proponían realizar en sus estatutos. Las administraciones responsables de los registros de asociaciones no han puesto inconveniente a la inscripción de dichas asociaciones. Ante la posibilidad de que a raíz de estas sentencias del TS pueda haber más intervenciones judiciales en contra de las asociaciones y clubes de cannabis, es interesante tener en cuenta que, si en sus estatutos se ha hecho mención de que se procederá a realizar cultivos colectivos sin que ninguna objeción se haya puesto a su inscripción, podrá alegarse en el proceso la concurrencia de la figura del error invencible.

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