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El Supremo ataca de nuevo

El 21 de febrero de 2019, la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) dictó su segunda sentencia sobre la asociación Ebers, ratificando la doctrina de su primera sentencia, la tan famosa 484/2015, luego anulada por el Tribunal Constitucional (TC). En esta sentencia, el TS extendió el alcance represor del sistema penal sobre las asociaciones cannábicas, confinándolas de nuevo más allá de los márgenes de la legalidad y dejándolas al arbitrio de fiscales y policías en cuanto a practicar una mayor o menor tolerancia. La sentencia estableció, en definitiva, que la actividad –organizada y permanente en el tiempo– de cultivo y dispensación de cannabis entre personas asociadas es delito.

Así las cosas, el pasado 5 de marzo de 2019, en su sentencia número 280/2018, la Sala Tercera del mismo tribunal, sala dedicada al orden contencioso-administrativo, ha declarado nula la Ordenanza de Donosti Reguladora de la Ubicación de los Clubes Sociales de Cannabis, aprobada por el Ayuntamiento de San Sebastián en noviembre del 2014. Este nuevo varapalo para los clubes sociales de cannabis viene a considerar nulas todas aquellas disposiciones legales, sean del rango que sean, que regulen aspectos relacionados con la actividad de distribución de cannabis entre socios en el seno de una asociación y que no hayan sido dictadas por la administración competente, esto es, la Administración general del Estado. La Sentencia revoca la anterior del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en mayo del 2016 había desestimado el recurso formulado contra la aprobación de la Ordenanza.

El Tribunal del País Vasco había rechazado este recurso por un defecto de forma, ya que no se especificaban los artículos concretos de la Ordenanza que podían invadir competencias del Estado. Este defecto de forma es evidente, y en condiciones normales –no políticas– el TS no habría admitido directamente el recurso. Sin embargo, el TS considera que no hubo defecto de forma en el recurso, que se impugnó la Ordenanza en su totalidad, sin necesidad de señalar los artículos que en concreto eran inconstitucionales, y que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sí debería haber entrado a fondo en el asunto, y valorar si se respetaban o no las competencias exclusivas del Estado en legislar sobre cuestiones de seguridad pública, productos farmacéuticos, relaciones internacionales y sobre la igualdad de todos los españoles ante la ley, motivos aducidos por el abogado del Estado en su recurso. El TS declara entonces que efectivamente el Ayuntamiento de Donosti se excedió en sus competencias al regular sobre cuestiones relativas al abastecimiento y distribución de cannabis entre los socios. Es evidente que no se ha estudiado jurídicamente la cuestión sometida a enjuiciamiento y que se ha tomado una decisión política.

Una primera lectura de esta última sentencia llevaría a pensar que una por una todas las ordenanzas o planes especiales de ordenación urbana van a ser anulados por los tribunales o derogados por los propios municipios. No debería ser así. En realidad, tan solo debería afectar a aquellas normas que regulen específicamente aspectos de los programas de cultivo, u obtención de cualquier modo, de cannabis y su distribución entre los socios. La Ordenanza de Donosti sí entraba a regular aspectos concretos en sus artículos 8.4 y 12.2, y por ello ha sido anulada.

Sin embargo, hay otra lectura posible si tenemos en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional número 29/2018, de 8 de marzo, en la que se declara constitucional el artículo 83 de la Ley del Parlamento Vasco sobre Adicciones. En esta sentencia, el Constitucional establece que el artículo 83 no debe ser anulado, ya que no regula aspectos relacionados con la obtención y distribución de cannabis, sino solo relativos a entidades de usuarios de cannabis. Es muy diferente una norma que simplemente regule la ubicación y características de los locales donde se reúnan usuarios de cannabis que una norma que aborde aspectos relativos al cultivo, obtención y dispensación de cannabis. Las segundas, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, podrían ser nulas por invadir competencias del Estado, pero no las primeras. Por lo tanto, y dado que la mayoría de ordenanzas y planes urbanísticos únicamente regulan cuestiones relativas a los locales de las asociaciones, no deberían en ningún caso ser anuladas o revocadas.

A día de hoy, no hay ley que prohíba a los usuarios de cannabis reunirse en locales y fumar todo lo que quieran. Otra cosa distinta es cultivar y dispensar cannabis entre los socios. En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo citada no debe tener mayor alcance que la del Tribunal Constitucional relativa al artículo 83 de la Ley de Adicciones del País Vasco, que fue declarado constitucional. Las normas locales y autonómicas no tienen porqué ser anuladas mientras no incidan en cuestiones relativas al abastecimiento y dispensación de cannabis.

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #257

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