Entraron en la nave abandonada rompiendo unos candados que cerraban unas verjas muy altas. Eran dieciocho agentes, incluidas dos unidades antidisturbios. Habían estudiado muy bien la localización de la plantación y cómo llegar a ella a través de diversas edificaciones, algunas en ruinas. Un sistema de videovigilancia controlaba el entorno, y eran tres los sospechosos identificados vigilando todo el complejo. No llevaban autorización judicial, dado que aquello no parecía el domicilio de nadie, sino un laboratorio de una peligrosa organización criminal. Cuando estuvieron cerca utilizaron la táctica del griterío para amedrentar a los delincuentes. Se encontraron con tres chavales sentados junto a unas cuantas plantas fumándose tranquilamente unos porros. Se les vino la libido abajo. Un chasco, pero tenían caso. Decomisaron una plantación exterior con ciento setenta plantas, más ciento cuarenta en proceso ya de secado. También una caja con cogollos. Los chicos presentaron documentación de que aquello era una nave alquilada por una asociación y que toda la hierba era para el conjunto de los socios. Llamaron al presidente de la entidad, y este se puso al teléfono, comunicando al inspector que se dirigía a comisaría para presentar más documentos. Alegaron que tenían permiso del Ayuntamiento, de la Generalitat y que era un grupo cerrado de personas. Consiguieron que no los detuvieran. Los llevaron a comisaría, les tomaron los datos, pero los dejaron en libertad. En el juzgado los cuatro investigados –los tres que se hallaban en la nave en el momento de la intervención más el presidente de la asociación– declararon que todos eran socios de una asociación creada en el 2013, que llevaba ya cuatro años en funcionamiento, que tenían un programa de cannabis terapéutico, que eran un grupo cerrado y que existía un control rígido sobre las cantidades que cada socio podía retirar. En fin, que era una asociación de verdad, inscrita en la CatFAC.
Como los hechos ocurrieron en el año 2017, no hubo posibilidad de archivo, pero sí hubo suerte, y Fiscalía no acusó por asociación ilícita, y ello a pesar de que la cantidad neta decomisada ascendió hasta 6.580 g. Solicitó para cada uno de los acusados la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de doce mil euros. En el escrito de defensa pedimos varios testigos con el objetivo de acreditar el funcionamiento real de la asociación, con el programa de cannabis medicinal como emblema, y también para demostrar el error de prohibición, dado que era una asociación muy activa políticamente, ya que su presidente, así como otros socios, tenían presencia constante en los medios de comunicación y en las actividades de incidencia política. Uno de los testigos era un técnico del Ayuntamiento, responsable de la reducción de daños en el ámbito del municipio, y fue a visitar la asociación en alguna ocasión, informando puntualmente a sus superiores de todo lo que se hacía en ella. En el auto de admisión de pruebas, la juez denegó la prueba testifical solicitada, con el argumento de que estas personas no habían declarado durante la instrucción del procedimiento. El juicio se celebró en Barcelona. Como cuestión previa, en el acto de juicio se volvió a pedir la prueba testifical, y cuando se denegó de nuevo, se formuló la obligada protesta por vulneración del derecho fundamental a la defensa letrada en proceso penal. La sentencia fue condenatoria, con una condena al presidente de un año menos un día de prisión y a los otros tres acusados, de un año. Y a todos ellos, una multa de seis mil euros. Aplicó la atenuante por dilaciones indebidas, y al presidente, la de confesión, al haber acudido voluntariamente a la comisaría. No reconoció ningún error de prohibición, ni el vencible ni el invencible. Contra esta sentencia se formuló recurso de apelación, alegando vulneración del derecho a un proceso justo con todas las garantías del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, por haber inadmitido que los hechos no eran delito. Se solicitó la nulidad del juicio, o bien que se celebrara vista de apelación y se llamara a testificar a las personas propuestas en el escrito de defensa. También se solicitó la absolución de los acusados, y finalmente, que en caso de condena se aplicara el error de prohibición y dilaciones indebidas muy cualificadas. Valió la pena recurrir. La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia del pasado mes de noviembre, declaró nulo el juicio, por vulneración de derechos fundamentales, ordenando su repetición ante un juez distinto. Ahora estamos a la espera de celebrar nuevamente el juicio, que se ha señalado para marzo de este año, y el objetivo es conseguir la absolución y, si esta no es posible, al menos reducir la pena, a través del error de prohibición o en todo caso unas dilaciones indebidas que ahora ya no serán simples sino muy cualificadas.