Pasar al contenido principal

El pasado mes de octubre, unos agentes de la policía irrumpieron en una nave industrial situada en un polígono industrial de las afueras de una capital de provincia. Por lo visto, habían recibido una llamada anónima en la que se denunciaba que allí posiblemente diversas personas se dedicaban al cultivo de marihuana.

El pasado mes de octubre, unos agentes de la policía irrumpieron en una nave industrial situada en un polígono industrial de las afueras de una capital de provincia. Por lo visto, habían recibido una llamada anónima en la que se denunciaba que allí posiblemente diversas personas se dedicaban al cultivo de marihuana.

El mismo día en que se recibió la llamada, seis agentes se personaron en el lugar y contactaron con un trabajador que allí se hallaba. Según manifestaron los agentes en las diligencias policiales, cuando aquel abrió la puerta de la nave, pudieron observar que se trataba de un almacén en el que había múltiples estanterías con material habitualmente utilizado para el cultivo de cannabis. Enseguida percibieron un fuerte olor a marihuana y preguntaron si allí se cultivaba. El trabajador, que prestaba sus servicios en un grow shop próximo a la nave, manifestó que en el segundo piso de la nave se cultivaban esquejes. No tardó en presentarse en el lugar el dueño de dicho establecimiento. En su presencia y en la de su trabajador, los policías realizaron una inspección del lugar. Si bien la planta baja se utilizaba como almacén del grow shop, en el piso superior, como había indicado el trabajador, los agentes hallaron 54 plantas madre, 3.880 esquejes y diversas bolsas que contenían semillas, casi 500 en total. Ni que decir tiene que tanto el dueño del establecimiento como su trabajador fueron inmediatamente detenidos. Ambos, acogiéndose a su derecho, se negaron a declarar en las dependencias policiales y aun así fueron puestos en libertad con posterioridad, a la espera de que fueran citados por el juzgado correspondiente, con el fin de que prestaran declaración en sede judicial. Ello les daba un cierto margen para pensar en lo que tenían que declarar. Indudablemente, es difícil justificar un número tan elevado de esquejes, pero hay una cosa cierta: en ningún momento hubo intención de hacer florecer las plantas. Eso hace que nos preguntemos si la producción de esquejes es constitutiva de delito o si, como en el caso de las semillas, su tenencia, aunque sea en grandes cantidades, queda fuera del tipo penal. Para responder a esta cuestión debemos señalar varias cosas.

En primer lugar, hemos de recordar que el Código penal menciona expresamente los actos de cultivo como una de las acciones sancionables. Es decir, aunque no hubiera cogollos, el propio hecho de cultivar cannabis ya podría entrar en el tipo penal. Solo si quedara perfectamente claro que el cultivo no iba destinado al consumo ilegal podría discutirse la aplicación del Código penal. Así, podría cultivarse solo para la producción de semillas, para la investigación de la planta, para la selección de variedades de cannabis, etc. Y la cuestión que nos plantamos es: ¿qué se iba a hacer con los esquejes? La respuesta a esta pregunta es la que determinará la resolución que deba adoptarse por los juzgados y tribunales. Sin embargo, una cosa está clara: aunque se considerara que hay delito porque el producto del cultivo iba a ser destinado al consumo de terceras personas, lo cierto es que, como no hay cogollos, la determinación de la cantidad de cannabis intervenida nos llevará a la conclusión de que no hay cantidad alguna, pues, como se señala en la Convención Única sobre Estupefacientes, una cosa es el “cannabis” (sumidades floridas y hojas unidas a ellas) y otra la “planta de cannabis”. La valoración económica de la cantidad de cannabis intervenida, como muchos lectores sabrán, es imprescindible para la cuantificación de la multa a imponer junto con la de prisión. En este caso, al no existir cogollo alguno, debería prescindirse de la imposición de la pena de multa, pero al haber cultivo sí podría imponerse la pena privativa de libertad si se considerara que el cultivo estaba destinado al consumo ilegal.

En segundo lugar, debemos destacar que cuando se han producido en otras ocasiones incautaciones de esquejes por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los juzgados han abierto diligencias, aunque ya desde el principio estuviera claro que no se ha intervenido ni un solo cogollo. De momento, en los casos en que ha habido condena por cultivo de esquejes, se habían intervenido también diversas cantidades de marihuana, es decir, cogollos. Veremos qué pasa cuando solamente se han intervenido esquejes.

Te puede interesar...

¿Te ha gustado este artículo y quieres saber más?
Aquí te dejamos una cata selecta de nuestros mejores contenidos relacionados:

Suscríbete a Cáñamo