Como muchos sabrán el pasado mes de julio se publicó la Ley 13/2017, de 6 de julio, de asociaciones de consumidores de cannabis, aprobada por el Parlamento de Cataluña. En números anteriores se ha ido comentando el arduo proceso impulsado por la iniciativa popular La Rosa Verda para llegar a lo que hoy ya es una realidad. Una realidad que ha durado poco pues el pasado 13 de octubre, el último día del plazo, el Presidente del Gobierno formuló recurso de inconstitucionalidad contra dicha ley ante el Tribunal Constitucional, recurso que supone la suspensión de su vigencia.
De todas formas, como no hemos tenido ocasión de comentar el contenido de la ley, en las siguientes líneas explicaremos brevemente cuáles son a nuestro juicio los elementos más relevantes de la misma. Pero antes hemos de advertir que muchos aspectos tratados en la ley deberán ser más detalladamente regulados en el reglamento que la desarrolle si finalmente no es declarada contraria a la Constitución. El Gobierno de Cataluña dispone de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para dictar dicho reglamento. Como la ley entró en vigor el pasado 14 de julio, el plazo para dictar el reglamento finalizaría el 14 de julio de 2018.
En el artículo 4 se recogen una serie de definiciones entre las que cabe destacar la de consumidor de cannabis (por motivos lúdicos o terapéuticos) y la de club de consumidores de cannabis. Se distingue así lo que es la propia asociación del club de consumidores de cannabis. Este último consiste en el espacio de ámbito privado en el que los miembros de la asociación podrán consumir cannabis. Los socios que quieran pertenecer a la asociación deberán contar con un aval de otro socio que tenga por lo menos un mes de antigüedad. Para poder hacer uso del cannabis los socios deben haberse inscrito en un programa de autoabastecimiento gestionado por la asociación. Se fija un periodo de carencia de quince días para el acceso al cannabis de los socios inscritos en el programa salvo que se trate de socios que consumen por motivos terapéuticos. Para el autoabastecimiento de la asociación de consumidores de cannabis se permite el cultivo y procesamiento de una cantidad máxima de ciento cincuenta kilogramos de unidades floridas en seco por año que deberá ser certificado por un profesional agrónomo externo que cuente con la titulación adecuada. Se regula el transporte del cannabis y es importante señalar que no se exige en la ley indicar el lugar del que procede el cannabis cuando se transporta del lugar del cultivo al club de consumidores de cannabis, sin duda para no dar a conocer la ubicación de los cultivos organizados por la asociación por razones de seguridad. La distribución y el consumo se regulan pormenorizadamente y, en contra de los que ha servido en muchos casos a los Juzgados y Tribunales para dictar una sentencia condenatoria, en la ley se deja abierta la posibilidad a que los asociados puedan llevarse a su domicilio las cantidades de cannabis que hayan adquirido en la asociación, que no podrán superar los sesenta gramos al mes, o los veinte si se trata de consumidores menores de veintiún años. Para ello se establece que los embalajes que se entreguen a los socios inscritos en el programa de autoabastecimiento deberán tener unas características que impidan la manipulación de su contenido. En los clubes de consumidores de cannabis está prohibido el consumo de otras drogas, bebidas alcohólicas o, y esto es importante destacarlo, productos alimenticios que contengan cannabis. Los espacios destinados al consumo deberán estar siempre separados de otras dependencias en las que se desarrollen las actividades propias de la asociación. En cuanto a las obligaciones de las asociaciones de consumidores de cannabis y a la documentación que deben llevar hay que destacar que se exige que, en vez de una asamblea al año, los socios deban reunirse obligatoriamente en una segunda ocasión. Aparte de los libros que ordinariamente se llevan en una asociación, las de consumidores de cannabis deberán contar con el libro de asociados inscritos en el programa de autoabastecimiento, el libro de producción, el libro de transporte y el libro de distribución. También deberán someter las sustancias que se distribuyan a controles analíticos periódicos para garantizar que están libres de contaminantes, adulteraciones y patógenos. Para ir acabando este resumen de los 38 artículos con que cuenta la ley, señalar que se establece un régimen sancionador por infracciones que puedan cometer los socios. Y ya por último, es importante tener en cuenta que las asociaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de la ley disponen de un año de plazo para adaptar sus estatutos a la misma. Veremos qué pasa en el Tribunal Constitucional y si alguna día esta ley puede ser de aplicación.