Pasar al contenido principal

Negra, mujer y cannabis: cárcel

Este mes os presentamos un caso de racismo y de discriminación por género perpetrado por la administración de justicia. Os hablo de Rita, nombre ficticio, de origen subsahariano pero con nacionalidad portuguesa. Mujer y de piel negra, de ese no color que parece no gustar a policías, jueces y fiscales. Es una historia más de las miles y miles que genera el prohibicionismo penal de las drogas contra los grupos más desfavorecidos. 

Este mes os presentamos un caso de racismo y de discriminación por género perpetrado por la administración de justicia. Os hablo de Rita, nombre ficticio, de origen subsahariano pero con nacionalidad portuguesa. Mujer y de piel negra, de ese no color que parece no gustar a policías, jueces y fiscales. Es una historia más de las miles y miles que genera el prohibicionismo penal de las drogas contra los grupos más desfavorecidos.

Madre de dos hijos, sin trabajo a pesar de tener papeles para poder conseguirlo, pero discriminada por el color de su piel en un país en el que conseguir trabajo es ya de por sí muy difícil. Ella podría comer cualquier cosa, pero no sus hijos: ellos necesitan una buena alimentación, y un techo, y una educación. En esta situación, uno piensa: qué hago, alguna solución tiene que haber. Le ofrecen llevar una maleta con marihuana a Alemania. Se lo piensa: en el fondo, se trata de llevar algo que no pueda hacer mal a nadie. Decide hacerlo. Se asegura de que lleva marihuana, solo marihuana. Queda con otra persona en la estación de Sants, también lleva una maleta. Antes de pasar el control de seguridad, su compañera recibe una llamada: “Tengo que atender –le dice–, pasa tú el control, también con mi maleta, y ahora nos vemos en el andén”. Le suena raro, pero ella es biempensante por naturaleza. Se dirige al control con las dos maletas, le llaman a un aparte, se lo descubren. Por suerte, la otra chica también llevaba marihuana, la cosa podría haber sido mucho peor. El pesaje da 7,5 kg en bruto. A calabozos, una, dos noches, y al juzgado. El abogado de oficio se opone a la petición del Ministerio Fiscal, pero de poco vale. El juez también considera que 7,5 kg brutos de marihuana, con destino a Alemania, es una grave conducta delictiva, por la que es necesario llevar a prisión a la investigada. Se dice que no tiene arraigo y que se puede escapar. Asumo la defensa, pienso que la puedo sacar de prisión. Le pido documentos que acrediten que tiene domicilio, que sus hijos están con ella. Nada, no tiene nada. Vive en una habitación sin contrato, sus hijas están en Portugal y nadie de allí le va a enviar un solo papel a corto plazo. Es igual, pienso, el delito no es grave, la tienen que dejar en libertad: el delito de tráfico de marihuana va de uno a tres años. El peso neto de la sustancia ha quedado en poco más de 5 kg. No tiene antecedentes. La cuantía no excede la notoria importancia. Le podrían caer máximo unos dos años, por lo que se le suspendería la pena y no debería entrar en la cárcel. ¿Qué sentido tiene entonces enviarla a prisión provisional? Ninguno. Recurro en apelación, y pienso que Rita ha tenido mala suerte con el fiscal y el juez de guardia, pero que la Audiencia la pondrá en libertad. Pasan los días y no llega la resolución. La mujer se desespera en la cárcel de mujeres de Barcelona, en el barrio de Poblenou. Yo le digo que aguante, que es probable que la Audiencia Provincial le dé la libertad. En ese caso, el juicio podría tardar años, y ya veríamos de aquí a entonces. Pero ella me dice que sufre mucho en prisión, que quiere salir. Los días siguen pasando y no llega la resolución. Creo que la pondrán en libertad, pero por si acaso empiezo a pensar en el plan B. Parto de una premisa, la condena es segura: la han detenido con dos maletas destino a Alemania, sin ser residente allí ni tener medios económicos. No tiene sentido ir a juicio. Así que preparo la conformidad por si la Audiencia no le da la libertad. Hablo con la fiscal y le propongo convertir las diligencias previas en diligencias urgentes, y con ello poder aplicar el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite reducir la pena en un tercio. Esta es una posibilidad solo prevista para las actuaciones ante el juzgado de guardia, pero se puede intentar también durante la instrucción del procedimiento. Si la fiscal lo acepta, le quedaría una pena de ocho meses de prisión y multa de cuatro mil euros, con suspensión automática de la pena y de la multa, así que no tendría que pagar nada. La fiscal me llama y me comunica que lo acepta. Le digo que quiero esperar a la resolución de la Audiencia. Si le dan la libertad, ya hablaríamos de conformidades de cara al juicio. Esperamos. Por fin, dos meses después, llega la resolución de la Audiencia, no le dan la libertad. Racismo en estado puro. Pero es lo que hay. Hacemos la conformidad y le dan la libertad el mismo día. 

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #247

Te puede interesar...

¿Te ha gustado este artículo y quieres saber más?
Aquí te dejamos una cata selecta de nuestros mejores contenidos relacionados:

Suscríbete a Cáñamo