A principios de septiembre de hace dos años, cuando ya se acercaba el momento de la cosecha, dos agentes de la policía local de una pequeña localidad sorprendieron a dos personas que saltaban una valla y a toda prisa se dirigían a un vehículo próximo al lugar por el que habían saltado. En su huida fueron dejando un rastro de hojas de marihuana.
En el vehículo, los agentes observaron la presencia de una tercera persona y la existencia de plantas de marihuana. Inmediatamente sospecharon que se acababa de cometer un delito de robo de las plantas de marihuana, que con toda probabilidad se cultivaban en la parcela de la que habían salido los dos individuos. Una vez estas dos personas se introdujeron en el vehículo, abandonaron el lugar a toda velocidad sin que pudieran ser identificadas. Los agentes, entonces, saltaron la valla de la parcela y hallaron quince plantas de cannabis. Al poco tiempo, el propietario del terreno tuvo conocimiento a través de un vecino de que la policía había estado en el lugar e inmediatamente se puso en contacto de forma voluntaria con ella para prestar su colaboración en el esclarecimiento de los hechos. Había adquirido unas semillas y había procedido a plantarlas junto con diversas hortalizas en el huerto que posee en la finca. La policía local realizó diversas gestiones para localizar a los autores del robo, pues habían tenido tiempo de apuntar la matrícula del vehículo en el que habían huido. Averiguaron que el vehículo pertenecía a una mujer, pero no se supo más del asunto. Quien sí supo fue el propietario de la parcela, que no tardó en ser citado para declarar como investigado ante un juzgado.
El caso que comentamos hoy es muy similar al que se exponía el mes pasado en estas mismas páginas. Se explicaba que, en el desarrollo del juicio que tuvo lugar por esos hechos, el Ministerio Fiscal finalmente retiró la acusación por el delito de robo en casa habitada, ya que según su criterio el delito de robo, igual que el de hurto, exige que el objeto sustraído sea de lícito comercio. Pues bien, ante la frecuencia con que se producen este tipo de actos, hemos de aclarar que eso no es cierto. La marihuana, lo mismo que cualquier droga, aunque no sea un objeto de lícito comercio, tiene un valor económico y, por tanto, puede ser objeto de un delito de robo o hurto. Estos delitos exigen que las cosas que se sustraen sean ajenas, y ello con independencia del título por el que se poseen. Es decir, puede ser ilícita la tenencia de drogas, pero también es ilícito, y además ilícito penal, el hecho de sustraerlas de quien las posee, sea con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas o sin ellas. Son numerosos los casos en que los juzgados y tribunales han tenido ocasión de pronunciarse sobre este tema, pero sin duda son más numerosos los casos en que se han producido sustracciones de drogas que no han llegado al conocimiento de la autoridad judicial. Y ello por motivos evidentes: el hecho de denunciar un robo de plantas de marihuana o, en general, de drogas, puede suponer que el denunciante sea a su vez imputado por un delito contra la salud pública, como ha sucedido en los casos comentados el mes pasado y este.