Se dispara la producción y venta de cáñamo sin psicoactividad para uso humano debido a sus posibilidades como complemento alimenticio, pero su uso como medicamento continúa siendo ilegal sin el permiso de las autoridades sanitarias. Visitamos una de las primeras plantaciones de cáñamo industrial en nuestro país, cuyas cosechas se exportan con éxito a Europa.
El Gobierno italiano aprobó, a principios del año pasado, una ley para regular el cultivo del cáñamo y el tratamiento de sus productos para la creación de fibras y de preparados para uso alimentario o energético, con pautas establecidas sobre el nivel de THC tolerado y los productos permitidos. Sorprendentemente, la nueva legislación italiana no nombra siquiera las flores. En la legislación francesa la cuestión es más confusa; no hay una lectura clara sobre el asunto, y ni tan solo los jueces hacen la misma interpretación. Se autorizan los productos con menos de un 0,2% de THC, siempre que cumplan con la condición de no ser vendidos para ser consumidos como droga ni como medicamento.
Esto se ha tomado como una oportunidad para amigos del cáñamo como Seve y Asun, agricultores españoles que se atrevieron ya hace algunos años a investigar el crecimiento del cáñamo industrial. Escogieron tres variedades de las más de veinte que están certificadas para su uso: Carmagnola, Kompolti y Tiborszallasi. Las plantaron tras obtener el visto bueno en el servicio de explotación agraria y fomento agroalimentario.
El plantarlas como si de marihuana se tratase les permitió conseguir flores más desarrolladas. La mayor distancia entre plantas y la selección de las mejores hembras, separándolas de los machos y hermafroditas, les ha permitido la obtención de unas buenas flores con alto contenido en terpenos, lo que abre posibilidades a estas plantas en el campo de la aromaterapia. Con un cromatógrafo de gases para poder controlar en todo momento el contenido de THC, eliminan todas las plantas que no cumplen los requisitos de tener un contenido inferior al 0,2%.
De un año para otro conservaron muestras de las mejores plantas para volver a plantarlas, y consiguieron cultivos uniformes. Son cultivos que están alejados del paso normal de foráneos, en sitios discretos donde los vecinos saben lo que se está haciendo, con la Guardia Civil al corriente. Unos carteles a la entrada de los huertos avisan a los curiosos de que lo que allí se ha plantado es cáñamo industrial.
Cuando se dieron cuenta de que su producto triunfaba en Italia y Suiza, empezaron a exportarlo con éxito. Como anécdota recuerdan que en dos ocasiones sus flores han sido retenidas en la frontera por no haber llegado acompañadas de una certificación de los análisis hechos en el Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario y sobre el origen de las semillas. Ahora no se olvidan de que estos papeles acompañen a sus flores.
¿Nuevo alimento?
Los más cautos en su interpretación de las leyes consideran toda flor del género cannabis como estupefaciente y, por lo tanto, fiscalizado por el convenio de la ONU y recogido en las leyes de cada país. De ahí que cualquier cultivo de cannabis en España que no esté destinado a fines industriales deba estar autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), aunque las semillas que se utilicen estén inscritas en el catálogo común de variedades.
Para otros es admisible el cultivo si las superficies dedicadas a la producción de cáñamo son hectáreas autorizadas y las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2%. Tal y como recoge el reglamento de la Unión Europea 1307/2013, que establece un plazo para revisar que todo esté en orden: “Los cultivos de cáñamo se mantendrán, en condiciones normales de crecimiento y de acuerdo con las prácticas locales, como mínimo hasta diez días después de la fecha en que finalice la floración, a fin de permitir la realización de los controles necesarios”. Ya en el artículo 28.2 de la Convención de 1961 se señalaba que la fiscalización no se aplicará al cultivo de la planta de cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas. Por planta de cannabis se entiende toda planta del género cannabis, y una planta es raíz, tallo, hojas, flores y frutos. Y aunque los propósitos hortícolas mencionados parecen ser de poca importancia, existen. La producción de flores con fines para la perfumería (industrial), por tanto, serían totalmente legales. También hay que decir que los huertos sirven para la alimentación. Además, no hay que olvidar que el consumo de cáñamo es ancestral, y que, por tanto, no puede ser fácilmente catalogado como un nuevo alimento. De hecho, en el Grupo de Trabajo de Expertos de Nuevos Alimentos continúa siendo objeto de debate en lo que se refiere a las partes comestibles de la planta de Cannabis sativa.
Cáñamo al amparo de la ley
Para cultivar cáñamo industrial dentro de la Comunidad Europea no se necesita ningún tipo de permiso, puesto que su cultivo es totalmente legal. Recordemos que la Convención Única de la ONU de 1961 sobre estupefacientes ya decía: “No se aplicará al cultivo de la planta del cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas”. Las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán hectáreas admisibles si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2%.
La garantía de que la semilla no producirá ninguna flor con unos niveles superiores al 0,2% de THC es comprar las semillas de siembra que sean certificadas por la Unión Europea. La etiqueta o la certificación de la semilla, así como la factura de compra de la misma, garantizarán la seguridad jurídica y legal ante cualquier posible requerimiento.
En el Estado español se ha de dar de alta la plantación de cáñamo en el Registro General de la Producción Agrícola.