El incendio, que se produjo en la propiedad del detenido el 10 de septiembre de 2018, llevó hasta allí a la policía y bomberos. Durante el proceso, se descubrió que el detenido tenía una plantación de marihuana ilegal. El incendio, parece, se produjo por el enganche ilegal al sistema eléctrico que esta persona tenía montado para su cultivo.
La policía y los bomberos obtuvieron el consentimiento del propietario para entrar en la casa y apagar el incendio, como no podía ser de otra manera. Al seguir el cableado que esta persona había preparado en la casa llegaron hasta la plantación ilegal. Fue arrestado por delito contra la salud pública y defraudación del suministro eléctrico. En total se encontró 149 plantas de marihuana (15 kilos netos secos de cannabis), 23 transformadores eléctricos y 23 lámparas de calor.
Sin embargo, ha sido el juez el que ha considerado que los agentes de la policía carecían de la autorización legal para registrar el inmueble. Esto significa que nada de lo aprehendido sirve a la hora de montar un juicio.
La sentencia considera que los agentes accedieron a la propiedad para buscar una plantación de marihuana y no por la urgencia del incendio. “Entendiendo admisible una primera inspección de la vivienda por situación de urgencia y emergencia, lo que resultó claro es que cuando los agentes procedieron a registrar las dependencias de la vivienda el incendio ya se encontraba sofocado (...) lo que pretendía la dotación comisionada no era más que investigar acerca del origen de tal incendio”. Se concluye que, “no tratándose de ningún delito flagrante, debió la Policía Nacional de recabar consentimiento del morador de la vivienda, consentimiento que presentó dudas más que notables tras la práctica de la prueba en la vista oral”. Es decir, el acusado autorizó sofocar el fuego, pero no registrar su casa. Caso cerrado.