Ciudad de México, 11 de abril de 2018.
Por cuatro votos contra uno, la primera sala de la Suprema corte de justicia de la nación otorgó un amparo al abogado Ulrich Richter para que pueda “sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar” marihuana con fines exclusivamente personales, es decir, este amparo, no lo autoriza comerciar o distribuir el producto del cultivo. Este fallo se suma al emitido el 4 de noviembre de 2015, concedido a cuatro ciudadanos agrupados en la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerable (Smart) quienes interpusieron el recurso después de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) les negara el permiso solicitado. Esta misma ruta siguió Richter, el quejoso del amparo hoy concedido, cuya “petición excluía expresamente ‘los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma’”, informó la institución.
De manera paradójica, el ministro Jorge Pardo, autor del proyecto, votó en contra del recurso, aduciendo que, tanto para el recurso de 2015 como para el amparo hoy otorgado, el marco regulatorio actual no permite resolver una cuestión crucial para la realización práctica de lo permitido por la Suprema corte en ambas ocasiones: el hecho de que las semillas y su adquisición continúen siendo prohibidas.
Será necesario, además, que tres casos similares más sean aprobados en el mismo sentido para que se declaren inconstitucionales “los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248” de la Ley General de Salud, que prohíben a la Secretaría de salud autorizar el autocultivo de cannabis con fines personales, mismos que la Corte aún denomina “lúdicos o recreativos”.
Con estos dos fallos, llega a ocho el número de personas en México autorizadas a cultivar con fines estrictamente personales.
Suprema corte declara inconstitucional la prohibición al cultivo de cannnabis
Por segunda vez en dos años
12 de Abril de 2018actualizado el 29/11/2023 - 18:35
Por segunda vez, la Corte emite un fallo a favor del autocultivo sin fines de lucro.