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¿Tribunal Supremo afirma que los clubes de cannabis son solo para “adictos”?

El Tribunal Supremo dicta sentencia y su conclusión es un tanto preocupante: los clubs de cannabis son para “adictos” y “grupos pequeños”.

El Tribunal Supremo dicta sentencia y su conclusión es un tanto preocupante: los clubs de cannabis son para “adictos” y “grupos pequeños”.

En una sentencia del 19 de noviembre, el Tribunal Supremo ratificó la condena de hasta cuatro años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a los fundadores de un club de cannabis. Según los jueces, era una mera pantalla para la elaboración y distribución masiva de droga.

Más allá de que lo que se le atribuye al club haya sido así, lo que inquieta es la conclusión que se redacta en la sentencia y que, entendemos, pretende asegurarse de que los clubes sociales no sean sitios donde se trafica con drogas. Ahí podemos leer que los socios deben ser “adictos” y que el club cannábico “permita considerar que estamos ante un acto íntimo sin trascendencia pública".

Es cierto que desglosando este contenido nos vienen a la mente las normas que se han ido estableciendo a base de sentencias acerca de los clubes sociales de cannabis, que, por otra parte, lleva siendo un asunto sin una regulación estable desde siempre. De esos polvos, estos lodos. Por ejemplo, estas sentencias de diferentes tribunales han ido asentando normas como que el club “ha de estar integrada por un número reducido de personas" y el consumo debe producirse "en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación de terceros"; la cantidad de consumo "ha de ser reducida o insignificante, o, cuando menos, mínima y adecuada para su consumo en una sola sesión o encuentro". Sin embargo, que se precise que los socios deben ser “adictos” es, cuanto menos, sorprendente, alarmante y ofensivo.

Que en concreto esa asociación de Barcelona (The Green World in Canyelles), según se alude en la sentencia, haya aprovechado el vacío legal para realizar una actividad ilícita, no implica que para aquellos que no la realizan, deban cumplir con una condición denigrante para el asociado como que se le considere un adicto. Denigra al consumidor, lo criminaliza y, además, informa negativamente sobre los efectos del cannabis.

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