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El efecto dopante. Editorial #259

Mientras en México se siguen dando amparos a ciudadanos para que puedan consumir marihuana recreativa, en Italia se quiere poner freno al consumo de cáñamo industrial. O eso parece, por el debate generado en las últimas semanas.

Mientras en México se siguen dando amparos a ciudadanos para que puedan consumir marihuana recreativa, en Italia se quiere poner freno al consumo de cáñamo industrial. O eso parece, por el debate generado en las últimas semanas.

Una ley aprobada por el parlamento italiano a finales del 2016 clarificó las herramientas para mejorar la cadena agroindustrial del cáñamo, estableciendo unas normas para el apoyo y la promoción del cultivo y la cadena de suministro, sin necesidad de licencias si el contenido de THC en la planta no superaba el 0,6% y la semilla de origen estaba certificada como una de las cincuenta variedades que tienen este reconocimiento por parte de la UE. Cumpliendo estos requisitos se permitía el desarrollo de la inflorescencia como tratamiento del cáñamo industrial ya que “estas flores no tienen propiedades que puedan tener un impacto negativo en la salud de los ciudadanos”. Esta ley, por lo tanto, no autoriza ni prohíbe la venta del llamado cannabis light, aunque, eso sí, la ley prohíbe fabricarse uno mismo la semilla, que se ha de comprar siempre certificada.

La Corte Suprema di Cassazione (el equivalente al TS de aquí) a raíz de cierta alarma social se ha pronunciado sobre la venta de flores de cáñamo industrial, pero, si atendemos a lo que han dicho, básicamente ha dejado las cosas como estaban. Aunque parece que el revuelo ha creado un poco más de confusión en torno al asunto, lo que indudablemente hará que la policía realice más intervenciones

En palabras del tribunal: “La comercialización de cannabis sativa L. y, en particular, de hojas, inflorescencias, aceite y resina obtenidos del cultivo de esta variedad de cáñamo no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley no 242 de 2016, que sólo clasifica como lícita la actividad de cultivo de cáñamo de las variedades que figuran en el catálogo común de las especies de plantas agrícolas”. Y más adelante especifica que: “constituye infracción la realización de transferencias, ventas y, en general, comercialización al público, por el motivo que sea, de los productos derivados del cannabis sativa L, a menos que dichos productos carezcan de efecto dopante”.

El efecto dopante es el punto importante de todo el texto: hasta el 0,6 % de THC no se considera dopante. Eso quiere decir que si comercializan cannabis sativa comprada a cultivadores que han comprobado la cantidad de THC y certifican su procedencia, no habrá ningún problema. Otra cosa es que el fenómeno comercial del cannabis light haya diversificado el origen de las flores comercializadas adoptando variedades de semillas que, aun sin THC, no están certificadas o, en algunos casos, procedan de esquejes hembras que, aunque tengan su origen en una semilla certificada, ahora con una mayor suspicacia por parte de las autoridades puedan resultar dudosas desde un punto de vista legal.

¡Cuántos recursos y disgustos nos ahorraríamos todos si las autoridades respetaran el derecho a la ebriedad de los adultos y dejasen ya de tratarnos como a niños!

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #259

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