A finales de septiembre la policía empezó a precintar tiendas en Madrid y Valencia por la venta de complementos alimenticios ricos en CBD. Fue pocos días después de la celebración de la feria cannábica de Irún donde se pudo comprobar el boom de estos productos. Un efecto dominó hizo que distribuidores y tiendas los retiraran de sus catálogos.
Después de varios años de comercialización, ahora la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), considera el Cannabidiol (CBD) un nuevo alimento no autorizado, a pesar de que en su reunión de noviembre de 2017, el Comité de Expertos de la OMS en Farmacodependencia concluyó que, en estado puro, el cannabidiol no parece ser nocivo ni tener riesgo de abuso, por lo que la información actual no justifica un cambio de esta situación para incluir el cannabidiol entre las sustancias fiscalizadas. Estos productos con CBD eran comercializados en base a la notificación efectuada en otro estado miembro de la CEE, donde si están autorizados y, por el principio de reconocimiento mutuo, creemos que no pueden desautorizarlo ya que como considera el Parlamento Europeo “la libre circulación de productos alimenticios seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos. Las diferencias entre los Derechos nacionales en relación con la evaluación de la seguridad y la autorización de nuevos alimentos pueden obstaculizar la libre circulación de esos alimentos y dar lugar a inseguridad jurídica y a una competencia desleal”.
Según los tratados europeos un “nuevo alimento” es todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997. También definen como nuevo alimento a aquellos que consistan en plantas o sus partes, aislado de estas o producido a partir de estas, excepto si el alimento tiene un historial de uso alimentario seguro en el mercado de la Unión y consiste en una planta o una variedad de la misma especie. Parece claro que el CBD en estado puro sería un nuevo alimento, y también lo sería el cáñamo enriquecido con él, pero ¿desde cuándo el cáñamo se puede considerar un nuevo alimento cuando se le reconoce su uso ancestral, pudiendo ser, además, el cáñamo “industrial” rico en CBD?
La Administración quiere, pero no sabe muy bien cómo, atajar la comercialización de productos de este tipo. Solo cuando el cannabidiol se produce con fines farmacéuticos (para curar) como extracto del cannabis, se tiene que tener permiso de la Agencia del Medicamento ya que hay que tener en cuenta que los extractos y tinturas del cannabis sí están incluidos en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961. Parece que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) quiere exclusividad para las farmacéuticas y convertir el CBD en fármaco, y que deje de ser un complemento alimenticio... ¿Prevaricación?