Ahora solo les cabe la vía del indulto, ya que hay pocas esperanzas de que el Tribunal Supremo cambie de opinión después de su pronunciamiento en 2015.
En 2012, coincidiendo con la explosión de aperturas de los llamados clubs sociales de cannabis (CSC) –asociaciones que dispensan marihuana a sus socios–, nació AIRAM. En los primeros tres meses ya habían inscrito gracias al uso de las redes sociales a cientos de ciudadanos como miembros del club. La presión social y política les obligó a federase con las asociaciones que compartían su manera de hacer y entender las leyes con el objetivo de empezar un diálogo con las administraciones.
Estaban convencidos de que el consumo de cannabis ya era una realidad social y que ellos podrían contribuir a conseguir un uso responsable y con derechos a la par que ayudaban a frenar la crisis económica en la que España estaba sumergida. La vertiente activista nunca la dejaron de lado, semanalmente presentaban multitud de solicitudes en el Parlamento Catalán con la intención de impulsar un marco jurídico donde se reconociera la actividad de los CSC. En el corto periodo de tiempo que estuvieron activos tuvieron que enfrentarse a seis juicios, en tres de ellos fueron condenados y en los otros tres salieron absueltos.
En uno de estos últimos juicios, la Audiencia de Barcelona resolvió el recurso que hizo la fiscalía contra la absolución en primera instancia y, además de confirmar la absolución a los miembros de la asociación, envió un aviso para recordar que hacía mucho tiempo que desde distintos sectores jurídicos, sanitarios y sociales se estaba reclamando al poder legislativo que fijara un marco normativo claro para el funcionamiento de asociaciones que cultivan cannabis y distribuyen para el consumo de sus socios.
Al final, en 2014, los tres miembros de la junta directiva de AIRAM fueron detenidos en una operación conjunta de la policía catalana y la fiscalía y fueron acusados de blanqueo de capitales y delito contra la salud pública, una acusación que los directivos no compartían al considerar que “cualquier pago de servicios de una actividad lícita, sin ánimo de lucro, no puede ser considerada blanqueo de capital”.
La realidad ha cambiado mucho desde entonces y ya existe un reconocimiento por parte de las instituciones de la existencia y el trabajo que están realizando este tipo de CSC. Ahí están para demostrarlo las regulaciones urbanísticas por parte de los ayuntamientos o las derogadas leyes de asociaciones cannábicas aprobadas por los parlamentos de Cataluña, Navarra o País Vasco.
Las actividades de Albert Tió y sus compañeros de la junta directiva, con la ley catalana en la mano, serían totalmente legales. La misión del encarcelamiento es reformar actitudes para la reinserción social, y el activista cannábico está de sobra inserto en la sociedad y tampoco creemos que este encierro le haga cambiar de opinión.
Urge una regulación que impida estos atropellos por parte del Estado. Es una cuestión de justicia.