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La Comisión Europea establece la cantidad máxima de THC en los alimentos de cáñamo

Después de una larga espera, se han establecido los límites para los productos alimentarios comercializables en la UE.

La Comisión Europea (CE) ha establecido los niveles de THC permitidos en alimentos derivados del cáñamo. Según los cambios aprobados por el Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos de la CE, los niveles de delta-9-THC máximos para el aceite derivado de semillas de cáñamo han sido establecidos en 7,5 mg por cada kilo de producto, mientras que para los alimentos de cáñamo seco, como semillas de cáñamo descascaradas, harina y proteína en polvo, el nivel de THC máximo se ha fijado en 3,0 mg/kg.

Según Hemp Today, los niveles establecidos están por debajo de los límites de otros países y de lo que pedían los productores europeos. La Asociación Europea de Cáñamo Industrial había pedido aumentar el límite de THC para todos los alimentos de cáñamo a 10 mg por kilo. Esta es la medida que se aplica en Canadá para los productores de cáñamo. Otros países también tienen un límite más elevado que el fijado en Europa: Australia y Nueva Zelanda tienen un límite de 10 mg/kg para aceites y un límite de 5 mg/kg para alimentos secos, y en Suiza los límites para aceites son de 20 mg/kg y para y alimentos secos de 10 mg/kg.

La Asociación Europea de Cáñamo Industrial (EIHA) ha lamentado en un comunicado que la Comisión Europea no haya incluido en la regulación un apartado sobre la “incertidumbre de la medición”, para dejar claro de manera oficial que los niveles de THC en los alimentos pueden oscilar y aumentar legalmente hasta un determinado porcentaje debido a las desviaciones de las pruebas y análisis de laboratorio. Según Hemp Today, los laboratorios que realizan análisis para controles oficiales deben cumplir con las reglas sobre cómo determinar la “incertidumbre de medición”, que puede oscilar entre el 40% y el 50%, y están obligados a incluir esos niveles en sus informes.

La EIHA ha afirmado que a pesar de que la CE no lo ha reconocido oficialmente en la regulación, “serán comercializables los productos alimenticios de cáñamo que contienen entre 4,2 y 4,5 mg/kg para productos secos y entre 10,50 y 11,25 mg/kg para aceite”, debido al porcentaje de variación derivado de los análisis de laboratorio. “La legislación establece claramente que un producto no cumple los requisitos solo si está más allá de toda duda razonable por encima del nivel máximo más la incertidumbre de medición correspondiente”, señaló la EIHA.

El problema es que al no haber quedado reconocido oficialmente en la regulación, los productores se verán obligados a “explicar y defender constantemente la incertidumbre de la medición ante las autoridades”, dijo la EIHA. Y esto seguirá “generando ambigüedad e incertidumbre en el mercado”, según la Asociación.

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