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Un juez mantiene un salvoconducto para cannabis medicinal en Brasil

Un magistrado de la máxima corte de Brasil mantuvo el salvoconducto de un paciente para cultivar cannabis con fines medicinales. Alexandre de Moraes, vicepresidente del Supremo Tribunal Federal (STF), advirtió además que el incumplimiento de esta protección judicial por autoridades policiales puede configurar abuso de autoridad.

El 1 de septiembre, Moraes rechazó un recurso del Ministerio Público Federal contra la protección concedida a Wesley Felix de Figueiredo. El caso había llegado al Supremo después de que un tribunal superior mantuviera el salvoconducto. La autorización permite al paciente cultivar hasta 120 plantas hembra en floración al año e importar 40 semillas, en el marco de su tratamiento documentado.

Si bien la noticia ha trascendido los medios brasileños, el alcance de la resolución es más estrecho de lo que sugieren algunos titulares. No se trata de una nueva autorización general para cultivar cannabis en Brasil, sino de una decisión de un solo magistrado que mantiene la protección concedida a un particular. En ese contexto este  salvoconducto obliga a las autoridades, dentro de los límites fijados judicialmente, a abstenerse de detener al paciente o incautar y destruir el cannabis destinado a su tratamiento cuando actúe conforme a esa autorización.

Sin embargo, el juez Moraes añadió un punto de especial destacando que el incumplimiento de salvoconductos emitidos por autoridades judiciales, con alcance nacional, por parte de autoridades policiales puede configurar abuso de autoridad. La frase refuerza el valor práctico de estas órdenes, pero no significa que cualquier inspección, discrepancia o intervención policial constituya automáticamente un delito porque la legislación brasileña sobre abuso de autoridad exige determinadas condiciones y excluye la mera divergencia en la interpretación de la ley o de los hechos.

Hay que precisar que en 2026, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), el organismo regulador sanitario brasileño, estableció reglas para la producción de cannabis medicinal en el país. Como explicamos al abordar esa regulación, el modelo está dirigido a personas jurídicas y sometido a autorizaciones sanitarias específicas.

Tampoco debe confundirse este caso con la decisión del STF que en 2024 estableció una presunción de consumo personal para la posesión de hasta 40 gramos de cannabis o seis plantas hembra. Aquí se discute una autorización medicinal individual basada en documentación médica y técnica, con cantidades definidas para un tratamiento concreto.

El fallo, por tanto, no abre una licencia general para cultivar cannabis en Brasil. Eso sí, refuerza la obligación de respetar las protecciones judiciales ya concedidas y muestra hasta qué punto, ante la falta de una vía equivalente para el autocultivo medicinal individual, algunos pacientes continúan dependiendo de los tribunales para proteger su acceso al cannabis.

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