Los estragos generados por el prohibicionismo han sido descritos, documentados y analizados desde diversas perspectivas, entre las que cobra singular importancia el menoscabo de los derechos humanos que padecen los sectores socialmente más vulnerables.
En aplicación de fracasadas políticas de drogas, consumidores, campesinos pobres, muchachos de zonas marginales o mujeres de las que depende el sustento de sus familias se hacinan en las prisiones latinoamericanas en unos entornos de insalubridad y violencia que en sí mismos constituyen penas superpuestas a las de privación de libertad; una situación que ilustra el papel de las prisiones como lugares en los que los enemigos de la sociedad cumplen sus penas como forma de venganza institucional.
Pese a ello, en diversos lugares del continente se desarrollan, todavía tímidas, iniciativas tendentes a paliar los efectos de tales iniquidades.
El caso de Costa Rica
Desde el 2017 se ha reformado el registro judicial de Costa Rica, permitiendo que quienes han cumplido condenas vean reducido el tiempo necesario para la eliminación de sus antecedentes penales de acuerdo a una gradación que toma en cuenta la gravedad de los delitos y la duración de las penas.
Pese a lo reducido de su población, unos cinco millones de habitantes, el país tiene una de las más altas tasas de encarcelamientos de América Latina, hecho que se ve acompañado de importantes carencias en cuanto a estructuras penitenciarias.
Un informe del 2016 a propósito de la situación de los derechos humanos en las prisiones resume la situación existente: “Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el universo del no derecho, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”.
En junio del 2016 permanecían encarceladas un total de 13.230 personas, de las cuales un 96% eran hombres; de las mujeres encarceladas, un 53,8% lo estaba por delitos relacionados con drogas. La tasa de hacinamiento penitenciario es del 40,6%, y afecta fundamentalmente a los varones, dado que las mujeres presas han disminuido debido a una reforma del 2013 a la Ley de Psicotrópicos, que redujo las condenas por introducción de drogas en los centros penitenciarios de un mínimo de ocho años a tres; dado que las condenas a tres años permiten penas substitutivas a la prisión, se produjo la puesta en libertad de ciento veinte mujeres.
En junio del 2017, el diario La Nación publicaba un artículo en el que se afirmaba: “No existe ningún argumento racional para justificar el uso que de la prisión se ha venido haciendo en el país a lo largo de los últimos veinticinco años de manera indiscriminada”.
“Con el ritmo de encarcelamiento de personas pobres que lleva Costa Rica, la situación solo se irá gravando, porque la mayoría de los privados de libertad no son sicarios, ni depredadores sexuales, ni grandes traficantes de drogas a quienes haya que apartar del conjunto de la sociedad por su peligrosidad. La mayoría son pobres […] hay que redefinir el sistema punitivo […] de lo contrario, las cárceles seguirán siendo reproductoras de más exclusión, más violencia y más inseguridad”.
Los antecedentes como estigma
Hasta final del 2016, tras el cumplimiento de la pena, los antecedentes penales permanecían vigentes diez años, una norma aplicable en todos los casos, sin distinguir entre la gravedad de los delitos o la duración de las penas. Ese largo periodo de vigencia resultaba sumamente lesivo para quienes buscaran la reinserción, uno de cuyos primeros requisitos es la obtención de empleo. En realidad, los antecedentes constituyen una pena suplementaria a la cumplida, puesto que tanto en el sector público como en el privado se exige carecer de antecedentes para acceder a contratos de trabajo. Así, las normas sobre antecedentes impiden que la reinserción social teóricamente promovida por el sistema penal sea realizable.
Los antecedentes quedan eliminados:
- Inmediatamente después de cumplida la condena, en penas menores de tres años.
- Un año después de cumplida la condena, en penas de tres a cinco años.
- Tres años después de cumplida la condena, en penas de cinco a diez años.
- Diez años después de cumplida la condena, en delitos graves como delincuencia organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y contra los deberes de la función pública.
- En los casos de delitos cometidos por personas en condición de vulnerabilidad, el juez de ejecución de la pena ordenará la cancelación de los antecedentes una vez cumplida la pena impuesta.
Reformas y vulnerabilidades
Uno de los sectores más vulnerables de las sociedades latinoamericanas está constituido por mujeres pobres de las que depende el sustento de sus hogares. Un 90% de las que cometen delitos lo hacen bajo la presión de estas circunstancias.
La reforma legislativa relativa a antecedentes es reciente, y resulta prematuro realizar una valoración de su impacto. Como el contenido de la norma promueve que jueces y fiscales analicen cada caso en particular, incluyendo las circunstancias en las que se encontraban los infractores, cabe suponer que el resultado será avanzar hacia la adopción de medidas alternativas a la prisión, lo que reducirá el impacto de las sentencias sobre la vida de las personas.