Este pasado mes de noviembre nos enteramos de la intervención de la policía en 52 plantaciones de cáñamo no psicoactivo en las provincias de Madrid, Almería, Granada, Murcia, Ávila y Cáceres. Por lo visto los agricultores estaban “engañados” por empresarios que les aseguraban la licitud de los cultivos, unos cultivos que iban destinados a la producción de flores de CBD. Según las autoridades sanitarias competentes españolas, la flor de cannabis, independientemente de su contenido en tetrahidrocannabinol (THC), está fiscalizada y no puede ser objeto de producción, fabricación, distribución ni comercialización, excepto con fines médicos y científicos y siempre con autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Todo esto ha sucedido al mismo tiempo que se conocía la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Kanavape. Un caso en el que el CBD se producía en la República Checa –a partir de plantas de cáñamo cultivadas legalmente y utilizadas en su totalidad, con flores incluidas– y, posteriormente, se importaba en Francia para ser acondicionado en cartuchos para cigarrillos electrónicos. Al ser conscientes las autoridades francesas iniciaron un proceso penal que, ante la duda, se elevó al TJUE. Según la reciente sentencia del alto tribunal europeo, un estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad (flores incluidas), puesto que el CBD no puede considerarse un “estupefaciente”.
Para definir los conceptos de “droga” o “estupefaciente”, el TJUE se remite al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas y la Convención Única sobre Estupefacientes de Naciones Unidas. Pues bien, el CBD no se menciona en el primero y, si bien es cierto que una interpretación literal de la Convención podría llevar a clasificarlo, en tanto que extracto del cannabis, como estupefaciente, para el TJUE dicha interpretación sería contraria a su espíritu general y a su finalidad de proteger “la salud física y moral de la humanidad”.
La sentencia del TJUE es vinculante por lo que la Comisión Europea ha acatado el fallo que considera que el CBD derivado de toda la planta de cáñamo no es un narcótico, según el tratado internacional sobre drogas, y, por lo tanto, está sujeto a la ley de la UE sobre la libre circulación de mercancías entre los estados miembros. Esperemos que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) acate el criterio de la Comisión Europea y deje de considerar que el CBD es un narcótico, para que el cannabidiol se trate en consecuencia como alimento y no tarde mucho en poder producirse también en nuestro país ese cannabis no psicoactivo.
Las cosas se pondrán ahora menos difíciles también para el cannabis psicoactivo, pues la ONU ya ha reconocido sus propiedades medicinales retirándolo de la lista IV, lo que suavizará su fiscalización internacional facilitando el uso medicinal y científico. La noticia llega tarde, 30 años después de que empezáramos a reivindicar su uso terapéutico y cuando muchos países ya tienen iniciados sus programas de cannabis medicinal, pero allana el terreno para seguir avanzando.