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El informe de la OMS sobre el cannabis y sus repercusiones prácticas

Para poder incluir una droga en una lista debe haber un informe previo de un organismo técnico reconocido por Naciones Unidas, en este caso, el Comité de Farmacodependencia de la OMS. Muchos lectores sabrán que el cannabis se incluyó en estas listas sin que hubiera informe técnico alguno.

En la 63 reunión de la Comisión de Estupefacientes (Commission on Narcotic Drugs, CND, sus siglas por su nombre en inglés), que se celebró, como cada año, en Viena, de entre todos los temas a tratar había uno estrella que venía siendo un quebradero de cabeza para los diplomáticos internacionales, atrapando a su vez toda la atención de los activistas y representantes de la sociedad civil que trabajan por un cambio en las políticas del cannabis. Se trataba de someter a votación las “recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre las propuestas de fiscalización del cannabis y sustancias relacionadas con el cannabis”, emitidas por el Comité de Farmacodependencia de la OMS en el 2018.

Por contextualizar un poco, en dichas reuniones es donde se toman las decisiones internacionales en políticas de drogas. El sistema de control de drogas, como muchos de ustedes ya sabrán, se basa en la clasificación de las diferentes drogas que se consideran de riesgo para la salud pública en una serie de listas que van de menos a más restrictivas. Para poder incluir una droga en una lista debe haber un informe previo de un organismo técnico reconocido por Naciones Unidas, en este caso, el Comité de Farmacodependencia de la OMS.

Muchos lectores también sabrán que el cannabis se incluyó en estas listas sin que hubiera informe técnico alguno. Concretamente, se incluyó en dos de las cuatro listas del Convenio sobre Estupefacientes de 1961: en la Lista I, donde se encuentran las sustancias que son muy adictivas y de probable uso indebido, así como en la Lista IV, que contiene estupefacientes ya incluidos en la Lista 1 con propiedades particularmente peligrosas y de escaso o nulo valor terapéutico. Por fin, en el 2018, cincuenta y siete años después del Convenio de 1961, se emitía un informe técnico y se cumplía con la legalidad internacional.

Las recomendaciones de la OMS consistían, principalmente, en cinco puntos:

“Que se retiren el cannabis y la resina de cannabis de la Lista IV de esa Convención” (1961). Esto implica reconocer los usos médicos del cannabis.

“Que se añadan el dronabinol y sus estereoisómeros (delta-9-tetrahidrocannabinol) a la Lista I de la Convención de 1961 y que se retire esa sustancia de la Lista II del Convenio de 1971”. Esto implica que la clasificación legal del THC purificado y/o sintético sea idéntica a la del cannabis.

“Que se retiren los extractos y tinturas de cannabis de la Lista I de la Convención de 1961”. Esto implica que a los extractos y tinturas se les reconoce igualmente su valor médico.

“Que los preparados que se consideren cannabidiol puro no sean sometidos a fiscalización”. Esto implica que el CBD, por carecer de actividad psicotrópica y toxicidad, no queda dentro del marco de los convenios.

“Que se añadan a la Lista III de esa Convención los preparados que contengan delta-9-tetrahidrocannabinol (dronabinol), producidos por síntesis química o como preparados farmacéuticos de cannabis que estén mezclados con uno o varios ingredientes más”. Esto implica un menor control para los preparados basados en THC que para el THC puro, tanto aislado y purificado como de síntesis.

En el Convenio de 1961 por cannabis se entiende “las sumidades floridas” de la planta Cannabis sativa. Luego las propuestas de la OMS reconocen el valor médico tanto de la planta en su conjunto, como de su principal compuesto psicoactivo (THC), y en su forma tanto aislada (fitocannabinoide), como sintética. Una vez emitido el informe, los diferentes países votan si se implementan o no las recomendaciones. Cuando uno está en estas reuniones y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE, el organismo que propone las sustancias a incluir en las listas) va sacando sustancia tras sustancia, hay unanimidad a la hora de alzar la mano y enviar a cada droga propuesta a su lugar propuesto dentro del sistema de listas. Nadie lo pone en duda ni se rasga las vestiduras. En esta última sesión fuimos testigos, por ejemplo, de la inclusión del DOC (2,5-Dimethoxy-4-chloroamphetamine), una anfetamina alucinógena creada por Sasha Shulgin.

Retrasar de nuevo la reclasificación

Comisión de Estupefacientes

"Las recomendaciones de la OMS se refieren solo a los usos médicos del cannabis y se mantiene la prohibición y con ello la persecución al usuario no médico. Lo sensato hubiera sido pedir que el cannabis se sacara de las listas de control. Pero la complejidad de la realidad internacional hace eso inviable"

Pero es otro cantar cuando se trata de desclasificar. Después de anunciar la postergación de la votación, algunos de los países que se posicionaron radicalmente en contra de la reclasificación, o que simplemente pidieron la moratoria de la votación por no estar seguros aún de qué votar, salieron a dar sus razones, entre ellos Chile, Rusia, Sudáfrica, Jamaica, Indonesia, Singapur, Japón, China, Nigeria, Egipto e Irán. Las razones son que la decisión tiene consecuencias políticas y sociales que aún requieren de reflexión para la práctica de sus políticas internas. También salieron países que se posicionaron a favor de votar que sí, como México, la Unión Europea (en consenso entre los países que la constituyen), Canadá y Estados Unidos. Sí, Estados Unidos, el promotor de la prohibición radical en la Comisión de 1961.

Para los más críticos, estas recomendaciones de la OMS son de risa, porque se refieren solo a los usos médicos del cannabis y se mantiene la prohibición y con ello la persecución al usuario no médico. Lo sensato hubiera sido pedir que el cannabis se sacara de las listas de control. Pero la complejidad de la realidad internacional hace eso inviable. De hecho, el informe altamente conservador de la OMS (que sigue reconociendo el cannabis como una droga altamente adictiva, manteniéndolo en la Lista I) generó las inquietudes suficientes entre numerosos países como para que, cuando realmente estaba programada la votación, que fue para la reunión del 2019, ya aquella quedara aplazada. Para el sistema de control de drogas es tan revolucionario considerar que el cannabis tiene usos médicos que incluso en el 2020, cuando parecía que ya no había más tu tía que votar, se aplazó de nuevo. Esta vez a una sesión, que se llama intersectorial, que tendrá lugar en diciembre.

Asistiendo a los debates, uno entiende algunas posturas: muchos de los países que aún tienen dudas acerca de qué votar son países que tuvieron que sumarse a la guerra contra las drogas empujados por Estados Unidos. Para ser aceptados en los organismos de Naciones Unidas, tuvieron que aplicar medidas muy drásticas (entre ellas, la pena de muerte para pequeños traficantes) para cumplir con la voluntad de los poderosos. Y ahora vienen estos mismos países a decir que las cosas ya no son como eran antes y quedan desconcertados. Han aplicado medidas draconianas para cumplir con la prohibición y ahora se les dice que la cosa, al menos con relación al cannabis, no es para tanto. Como para volverse loco. Sacar al cannabis de la Lista IV implica reconocer sus propiedades médicas y, con ello, legitimar la instauración de programas de cannabis medicinal en los diferentes países que consideren hacerlo.

El papel de la JIFE

Comisión de Estupefacientes

Aunque en diciembre la votación sea favorable al informe de la OMS, la JIFE, por su parte, viene ya trabajando desde el 2017 para seguir poniendo las cosas difíciles. En sus informes del 2017 y 2018, afirma que debe descartarse el término de “cannabis medicinal” y hablarse solamente de “uso terapéutico de cannabinoides”, entendiendo como tales “productos que han sido debidamente probados, que han sido sometidos a una evaluación científica y a ensayos clínicos en toda regla, y a los que se ha expedido una licencia que permite su comercialización como medicamentos”.

Esta nueva conceptualización del uso médico del cannabis y de los cannabinoides parece ir en dirección contraria de lo establecido por la propia JIFE en su Informe del 2014, en el que reconoce los programas de cannabis medicinal y se permite la utilización de la planta. Este cambio de perspectiva en los informes del 2017 y 2018 con relación al del 2014 parece claramente un intento de boicotear que el informe de la OMS pueda tener una implementación práctica.

Así las cosas, aunque el informe de la OMS sea aprobado en votación, nos encontraremos con un problema insalvable si los países hacen caso a las recomendaciones de la JIFE. Es imposible hacer los ensayos clínicos pertinentes para cada cannabinoide: primero los estudios preclínicos en animales, luego los estudios de toxicidad en voluntarios sanos y después en grupos de pacientes para cada una de las enfermedades específicas. La tarea, sencillamente, es imposible. Solo una rectificación de la JIFE en sus recomendaciones (algo bastante improbable en el corto plazo) haría factible la implementación de programas de cannabis medicinal en el mundo. A no ser que los países desoigan dichas recomendaciones, algo que ya ha ocurrido en las decenas de países que han iniciado programas de cannabis medicinal, como Alemania, Reino Unido, Holanda, Italia, Israel, numerosos estados de Estados Unidos y un largo etcétera. Por no nombrar los países que directamente legalizan integralmente la planta, como Canadá, Uruguay y, próximamente, México, y los que les sigan. La brecha entre las recomendaciones de los organismos de Naciones Unidas y las prácticas nacionales es más grande que nunca.

Referencias

Recomendaciones de la OMS sobre la fiscalización del cannabis: https://undocs.org/es/E/CN.7/2019/12

Constanza Sánchez: https://redirect.is/b09dfr

JIFE, Informe 2017: https://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2017/Annual_Report/S_2017_AR_ebook.pdf

IFE, Informe 2018: https://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2018/Annual_Report/Annual_Report_2018_S.pdf

JIFE, Informe 2014:  https://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2014/Spanish/AR_2014_ESP.pdf

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #269

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