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Historias de drogas que nadie consumió

Los convenios prohibicionistas intentan regular cómo nosotros, los humanos, debemos relacionarnos con diversas sustancias psicotrópicas. Dictan cuáles presentan un terrorífico peligro para la salud pública, y también dictan cuáles son útiles terapéuticamente. Pero, a la práctica, no son más que una sarta de sandeces esgrimidas por señoros de los años sesenta en un intento de aplacar el pánico moral de una sociedad enferma. Sin embargo, los convenios siguen ahí, haciendo que ciertas constelaciones de carbono, hidrógeno, nitrógeno, oxígeno y algún elemento más queden fuera de las leyes humanas, a pesar de que algunas de estas nunca hayan penetrado el cerebro de ningún mortal. 

Miedo y asco en la Lista I

Hace unas semanas leímos un artículo que, sinceramente, nos abrió aún más los ojos sobre el sinsentido que plaga el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971. En él se describe el proceso histórico mediante el cual las sustancias psicodélicas acabaron en la Lista I del Convenio, siendo consideradas sustancias con un alto potencial de abuso, capaces de generar adición, sin aplicaciones terapéuticas, y que encima suponen un tremendo riesgo para la salud pública. Recordemos que la Lista I de este Convenio es la más restrictiva, y la IV, la menos. Dejamos en las referencias el artículo bautizado como “Fear and Loathing in the United Nations: The Establishment of International Control of Psychedelics Through the 1971 Convention on Psychotropic Substances”. Ciertamente, es un gran trabajo de investigación archivística e histórica.

Si analizamos qué familias de sustancias pueblan cada lista rápidamente, comenzaremos a ver que el esperpento es más que patente. ¿Cómo es posible que la gran mayoría de benzodiacepinas se encuentren en la Lista IV, a pesar de su capacidad para generar una monstruosa tolerancia y dependencia? En cambio, la psilocibina, un alcaloide con bajísima toxicidad y sin potencial para provocar dependencia, se encuentra en la Lista I. Con esto no queremos decir que las benzodiacepinas debieran transferirse a listas superiores, pues muchísimas personas se benefician de los efectos ansiolíticos e hipnóticos de estas sustancias. Pero igual es hora de replantearse cómo clasificamos y controlamos las sustancias psicotrópicas.

Vayamos a la Lista I, donde la caja de Pandora se abre y emergen dragones, basiliscos, leviatanes, licántropos e, incluso, el yeti. Sí, es una analogía torpe y barata, pero creemos que plasma la realidad de lo que podemos encontrar en esta lista. Por un lado, tenemos algunas de las sustancias más temidas por paladines de la guerra contra las drogas, como si de dragones se tratasen: MDMA, LSD-25 y psilocibina. 

Pero luego también hay unicornios, yetis y monstruos del lago Ness: sustancias raras, que posiblemente solo un reducido número de psiconautas ha probado, y aun así han acabado prohibidas en todo el globo. Nos referimos a la MMDA, la MDOH y el parahexilo.

MMDA, el ‘Sasquatch’ de las anfetaminas ilegales 

Historias de drogas que nadie consumió

A modo de ejemplo, nos centraremos en la MMDA, una de las primeras sustancias con las que Alexander “Sasha” Shulgin experimentó. Su síntesis parte del aceite esencial de la nuez moscada, donde yace el compuesto conocido como miristicina, que puede ser empleado como precursor para la MMDA. Entre sus efectos más notorios se encuentran la aparición de imágenes internas conocidas como “películas del cerebro” (del inglés, brain movies).

Antes de que una sustancia sea incluida en una lista, el Expert Committee on Drug Dependence (ECDD), que forma parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), debe evaluar los riesgos que presenta una sustancia y, si está justificado, fiscalizarla o no. Finalmente, genera un informe que es traspasado a la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (conocida por las siglas CND, del inglés Commission on Narcotic Drugs), que decidirá si incluye o no la sustancia bajo evaluación en alguno de los convenios. 

Fue en el año 1985 cuando el ECDD emitió su vigésimo segundo informe, en el que daba motivos por los que la MMDA debía ser incluida en la Lista I. Citamos textualmente, traduciendo del inglés: “En perros con médula espinal crónica, la 5-metoxi-3,4-metilendioxianfetamina (MMDA) presenta un perfil farmacológico que se asemeja tanto al del LSD como la anfetamina, pero también tiene otras propiedades no mostradas por estas dos drogas. No existe información alguna sobre su toxicología, farmacocinética, potencial de dependencia, naturaleza y magnitud de los problemas de salud pública o sociales asociados, o de la epidemiología de su uso y abuso. La sustancia se encuentra bajo control nacional en cinco países. No tiene uso terapéutico conocido y no hay información disponible sobre su producción. Existen algunos informes sobre incidencias menores de tráfico ilícito con esta sustancia en Estados Unidos. Basándose en la información resumida previamente, es bajo el consenso del ECDD sobre el hecho de que la 5-metoxi-3,4-metilendioxianfetamina cumple los criterios del artículo 2, párrafo 4, para ser sometida bajo control por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas. Como no tiene ningún uso terapéutico, el ECDD recomienda que sea incluida en la Lista I del Convenio”. 

Y se acabó. Ni una cita. ¿Qué dice el artículo 2, párrafo 4, del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas? Una vez más, cito textualmente, traduciendo del inglés:

“4. Si la OMS encuentra:

(a) Que una sustancia tiene la capacidad de producir

(i) (1) Un estado de dependencia, y

                 (2) Estimulación o depresión del sistema nervioso central, resultando en alucinaciones o perturbaciones en función motora o pensamiento o comportamiento o percepción o estado de ánimo, o

(ii) Abuso similar y efectos dañinos similares a una sustancia de la Lista I, II, III o IV, y

(b) Que hay suficiente evidencia de que la sustancia está siendo abusada, o es posible que sea abusada, hasta el punto de constituir un problema de salud pública o a nivel social, justificando la inclusión de la sustancia bajo control internacional, la OMS deberá comunicar a la Comisión [de Estupefacientes de las Naciones Unidas] una evaluación de la sustancia, incluyendo el alcance o posibilidad de abuso, el grado de gravedad del problema de salud pública y social, y el grado de utilidad terapéutica de la sustancia, junto con recomendaciones de medidas de control que serían apropiadas en vista de la evaluación, si es que son apropiadas”. 

Teniendo en cuenta el texto del vigésimo segundo informe del ECDD, y la información disponible, no parece que la MMDA tenga capacidad de generar un estado dependencia, y en ningún momento se describen en el informe los efectos sobre el ser humano. Parece ser que los únicos motivos por los que la OMS propuso incluir la MMDA en la Lista I fue por unos ensayos que se hizo en un modelo con perros, en los que se mostró que esta sustancia presentaba similitudes a la anfetamina y el LSD. No había datos sobre su toxicidad, farmacología, y no parecía ser un problema de salud pública. Pero… ¿a quién le importaba la MMDA? 

Parece que no a mucha gente. Solo hay que mirar el número de trip reports que encontramos en Erowid sobre la MMDA, informes en los que psiconautas explican su experiencia con una droga. Cinco en total, y uno de ellos fue extraído de las anotaciones de Shulgin. A modo de comparación, en el momento de escribir este artículo, hay 2.593 trip reports con MDMA. ¿Se podría decir, por estos cinco trip reports, que la MMDA está siendo abusada y es un riesgo para la salud pública? Nosotros nos atreveríamos a decir que no. 

Esta es la historia de la MMDA, pero también del DOET, la MDOH, el parahexilo, la roliciclidina, la DMA y otras muchas sustancias que han caído en el olvido. 

Drogas prohibidas, drogas olvidadas 

Historias de drogas que nadie consumió

¿Tiene alguna relevancia real, este fenómeno de fiscalizar compuestos raros, que casi nadie consume? Podríamos pensar que no. Podríamos incluso pensar que tiene un efecto positivo sobre la salud pública. En las últimas décadas se llevan fiscalizando muchas catinonas y cannabinoides sintéticos, algunos de los cuales han provocado alguna muerte. Sin embargo, a rey muerto, rey puesto. ¿Se fiscaliza la 4-MMC? Aparece la 3-MMC. ¿Se fiscaliza la α-PVP? Aparece la α-PHP, y luego la α-PiHP. Las modificaciones químicas casi no tienen límites. 

Se podría esgrimir que muchas de estas sustancias son altamente peligrosas, pero lo cierto es que no lo sabemos. Pongamos, por ejemplo, la MDMB-CHMICA, un cannabinoide sintético que, según diversas fuentes, ha provocado cuarenta y dos intoxicaciones agudas y veintinueve muertes. Parece altamente peligrosa, ¿no? 

Paracelso dijo que la dosis hace el veneno. En el caso de la MDMB-CHMICA, es posible que esas muertes se debiesen a que las víctimas consumieron una sobredosis de la sustancia. ¿Cómo no? Estamos hablando de una sustancia sobre la cual hay poca información, con la que nunca se ha investigado en un ensayo clínico riguroso. No se sabe cuál es la dosis terapéutica. Muchas de esas víctimas posiblemente consumieron una cantidad desconocida de esta sustancia en un intento de poder recrear los efectos del cannabis, una sustancia ilegal. O incluso consumieron cannabis adulterado con este compuesto. 

Esto es totalmente especulativo, pero ¿cómo sabemos que la MDMB-CHMICA, a dosis adecuadas, no es una sustancia con utilidad terapéutica? Posiblemente, nunca lo sabremos, ni de esta molécula ni de muchos otros cannabinoides sintéticos, que han sido fiscalizados y vilipendiados. Hay que recordar que realizar ensayos clínicos en humanos con sustancias fiscalizadas es bastante complicado. 

Cada año la lista de sustancias psicoactivas fiscalizadas se va engordando. En el caso de España, se encuentran controlados todos los compuestos listados por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, así como algún compuesto adicional. Sustancias que serán olvidadas, o habrá que luchar duro para desenterrar y darles algún uso. 

Para las personas curiosas por saber exactamente cuáles son las sustancias fiscalizadas en España, he añadido a las referencias el Real Decreto del Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se encuentra la lista. Una lista, por cierto, muy mal editada y llena de gazapos, en la que se confunde continuamente la denominación común internacional con las denominaciones comunes y triviales. 

La denominación común internacional (DCI) es el nombre oficial genérico que la OMS asigna a cada sustancia farmacéutica. Por ejemplo, paracetamol es la denominación común internacional del fármaco, mientras que Gelocatil es uno de sus nombres comerciales. Como es de esperar, la MDMB-CHMICA o la dipentilona no tienen una DCI. Sorprendentemente, el DOB sí que tiene, y es brolanfetamina. Es algo que he investigado y no sé muy bien a qué se debe.

Drogas sin defensores 

Muchos grupos de investigación y especialistas del campo están luchando activamente para que la MDMA o la psilocibina sean eliminadas de la Lista I. Nos encontramos en un fructífero periodo en el que la investigación con estas sustancias está prosperando, en un intento de desterrar el mal nombre que la prohibición les adjudicó. Pero nadie lucha por la MMDA, el etilfenidato o el DMHP.

Igual no son la cura del cáncer de páncreas o del trastorno depresivo mayor, pero la fiscalización de estas sustancias hace que la ciencia avance un poco menos. Fiscalizaciones muchas veces arbitrarias, sin sentido y con poco impacto sobre la salud pública. Pero que hace que ciertas constelaciones de carbono, hidrógeno, nitrógeno, oxígeno y algún elemento más no puedan existir en nuestra sociedad, aunque la química lo permita.

Referencias

  1. Bergkvist, M.; Barrett, D.; Edman, J.; Johnson, B. (2026). “Fear and Loathing in the United Nations: The Establishment of International Control of Psychedelics Through the 1971 Convention on Psychotropic Substances”. En: Contemporary Drug Problems. DOI: 10.1177/00914509261429506
  2. Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. En: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-27160 (consultada 25-04-2026). 

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #339

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