Pasar al contenido principal

El CBD como nuevo alimento

Como muchos lectores sabrán, desde el pasado mes de septiembre se han venido produciendo en diversas comunidades autónomas intervenciones de productos que contenían CBD y que se vendían en diferentes establecimientos como suplementos alimenticios.

Estas intervenciones han provocado una gran confusión, pues existía la creencia de que, al no estar el CBD fiscalizado, su venta era legal. A esta confusión se une el hecho de que recientemente han aparecido los resultados de un estudio realizado para comprobar la presencia de CBD en determinados productos que se ofertan en el mercado como complementos alimenticios a base de dicho principio activo, y se ha constatado que muchos de ellos ni siquiera lo contienen. No obstante, en la mayoría de los casos el engaño no era tan importante, ya que lo que ha ocurrido realmente es que no se ofrecía la información requerida o adecuada en su etiquetado o se ha comprobado que las cantidades de CBD realmente existentes no coincidían con las anunciadas en el producto. Toda esta confusión viene dada, además, por el hecho de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha decidido calificar el CBD como “nuevo alimento”. A continuación vamos a explicar brevemente qué supone dicha calificación.

En noviembre del 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos con la intención de hacer más eficiente el nuevo proceso de autorización de alimentos y con el fin de garantizar altos estándares de seguridad alimentaria para los consumidores. Este nuevo reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2018. Con esta nueva regulación se pretende básicamente asegurar una mayor protección de la salud humana y de los intereses del consumidor; revisar y actualizar la legislación de 1997 sobre nuevos alimentos para incluir las tecnologías actuales y los avances científicos en la industria alimentaria; hacer más eficiente el proceso de autorización de nuevos alimentos, y conseguir que los etiquetados sean los adecuados para no engañar a los consumidores y evitar así situaciones como las que hemos comentado más arriba. Según la Comisión Europea, los nuevos alimentos pueden ser alimentos elaborados con nuevas tecnologías y procesos de producción, así como alimentos que son o han sido usados tradicionalmente fuera de la Unió; como las semillas de chía, por citar un ejemplo.

Algunos países europeos ya han tomado medidas ante esta cuestión. Así, Dinamarca ha publicado una guía sobre la regulación de alimentos que contienen CBD en la que se concluye que las semillas de cáñamo y productos derivados de las semillas de cáñamo, incluidos la harina de cáñamo, la proteína en polvo y el aceite, no se consideran alimentos nuevos siempre que se produzcan a partir de una planta de cáñamo (Cannabis sativa L.) sin la presencia o con niveles bajos de tetrahidrocannabinol (THC) que esté incluida en el Catálogo Común de Variedades de Especies Vegetales Agrícolas. No obstante, se afirma en la guía que no existe evidencia de que otras partes de la planta de cáñamo, incluidas las flores, las hojas y los extractos de otras partes de la planta, se hayan usado como alimento con anterioridad al 15 de mayo de 1997, que es la fecha en que se dictó la última normativa europea sobre nuevos alimentos. Se considera asimismo que si cualquier estado miembro de la UE facilitara información sobre el consumo como alimento de las flores, hojas o extractos antes de esa fecha, entonces debería procederse a la revisión del Catálogo de Nuevos Alimentos de la UE.

Por su parte, en Irlanda, el organismo competente en seguridad de los alimentos ha informado en su página web que si el CBD se ha extraído utilizando determinados métodos, como pueden ser el uso de disolventes o la extracción supercrítica de CO2, no podrá venderse en la UE sin autorización. En cambio, si se ha extraído el CBD mediante el prensado en frío de las semillas u otras partes de la planta, entonces no se requiere autorización, pues el aceite de cáñamo ha sido consumido de forma significativa en la UE con anterioridad al 15 de mayo de 1997.

Lo dicho hasta ahora nos permite concluir que, en determinados casos (extracción de CBD de flores, hojas y de otras partes de la planta que no sean semillas o la utilización de determinados métodos para la extracción), el CBD será considerado un nuevo alimento y, por tanto, deberá cumplirse con lo que establece el Reglamento (UE) 2015/2283 para su introducción en el mercado de la UE. Ello implica que, cuando se den las anteriores condiciones, un suplemento alimenticio a base de CBD solo podrá ofrecerse en el mercado de la UE si se ha incluido previamente en la Lista de la Unión de Nuevos Alimentos Autorizados, y para ello será precisa una evaluación de seguridad.

El nuevo Reglamento sobre nuevos alimentos ayudará a los estados miembros de la UE a localizar y a prohibir productos que carezcan de autorización de nuevos alimentos cuando esta sea requerida o cuando el CBD no se haya extraído de variedades de cáñamo del Catálogo Común de Variedades de Especies Vegetales Agrícolas. Por tanto, muchos de los productos que han sido objeto del estudio al que nos hemos referido y muchos otros que en la actualidad se ofrecen en el mercado están condenados a desaparecer. No obstante, aquellos productos existentes y comercializados legalmente en la UE después del 15 de mayo de 1997 que hayan presentado una solicitud de autorización para nuevos alimentos a la Comisión Europea antes del 1 de enero de 2019 podrán ser vendidos legalmente. Hasta el momento solo se ha presentado una solicitud de nuevo alimento para productos a base de CBD ante la Comisión Europea por parte de una empresa checa.

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #256

Te puede interesar...

¿Te ha gustado este artículo y quieres saber más?
Aquí te dejamos una cata selecta de nuestros mejores contenidos relacionados:

Suscríbete a Cáñamo