Hace mucho que no hablamos de ellos. Muchos lectores sabrán a qué nos referimos con solo leer el título, pero a muchos otros tendremos que indicarles que cuando hablamos de esclerocios nos referimos a las trufas; y no cualquier tipo de trufas, sino las mágicas, aquellas que contienen psilocibina. Para los que no lo sepan, un esclerocio es un cuerpo duro que se forma en el interior del micelio de un hongo que permite que en situaciones ambientales extremas este pueda permanecer en reposo durante largos periodos de tiempo disponiendo de una reserva de nutrientes que a la postre permitirán que cuando se den las condiciones ambientales favorables germine de nuevo. Y como hace tiempo que no hablamos de ellos, no está de más que repasemos la situación legal de los hongos y los esclerocios que contienen psilocibina. Comenzaremos por hacer un repaso de lo que ha sucedido en Holanda en los últimos años y acabaremos por ver cuál es la situación legal de los hongos y las trufas en España.
A raíz de un importante proceso judicial que tuvo lugar en los Países Bajos, los hongos secos pasaron a estar prohibidos en aquel país en el año 2002. El argumento para la prohibición consistió en considerar que el proceso de secado de las setas suponía la elaboración de un preparado a base de psilocibina y, por tanto, se consideraba que se estaba produciendo dicha sustancia. Hasta ese año, para cualquier turista que paseara por las calles del centro de Ámsterdam, era normal ver hongos expuestos en los escaparates de los smart shops, tiendas en las que se vendían. Las setas frescas todavía eran legales, pero ya no se exhibían tan ostentosamente en los establecimientos en que se ofrecían a locales y turistas. Posteriormente, a raíz de que una chica francesa que había consumido hongos se arrojara desde un edificio en Ámsterdam y de algún otro incidente relacionado con su consumo, en el 2007 el Ministerio de Sanidad holandés solicitó un informe relativo al consumo de hongos alucinógenos al comité de expertos de la Coordination Point Assessment and Monitoring New Drugs (CAM). Si bien se concluyó que el consumo de hongos no entrañaba serios problemas para la salud pública, que apenas causaba problemas relacionados con la seguridad ciudadana y que no incidía en el aumento de la criminalidad, el 1 de diciembre de año 2008 entró en vigor en los Países Bajos un decreto por el que se incluían los hongos alucinógenos en la Lista II de la Ley de Estupefacientes neerlandesa (Opium Act). Desde entonces está prohibida su venta. No obstante, las trufas se venden todavía en Holanda, bien en la modalidad de venta directa en establecimientos abiertos al público bien a través de internet. El motivo es que los esclerocios no son hongos, y lo que prohíbe la legislación neerlandesa son única y exclusivamente los hongos. Por el mismo motivo también pueden venderse libremente los kits de cultivo y las esporas.
En España hay precedentes de condenas a personas que vendían hongos frescos por haberse considerado que el Código penal español castiga el tráfico de drogas no solo cuando el objeto del delito son las sustancias puras, sino también cuando lo es “cualquier preparado que las contenga”. En los casos en que ha habido condena en España, se ha considerado que las setas frescas envasadas al vacío constituyen una “preparación o preparado”. Lo mismo podría ocurrir con los esclerocios, ya que contienen psilocibina. De los anteriores precedentes podemos concluir que, desde el punto de vista jurídico-penal, en España se sigue el mismo criterio que en algunos países europeos: considerar las trufas y hongos como si se tratara directamente de psilocibina. Otros países de Europa, en cambio, han optado por prohibir específicamente los hongos pislocíbicos. Ello podría hacer pensar que como las trufas o esclerocios no están especialmente prohibidos deberían considerarse legales. Es lo que sucede, como hemos visto anteriormente, en Holanda.
Siguiendo con la regulación en España pero en lo que respecta a la legislación de carácter administrativo, la Orden Ministerial SCO/190/2004, de 28 de enero, recogía 197 plantas cuya venta estaba prohibida, entre ellas, el género Psilocybe sp. La prohibición era para la venta y utilización para el consumo humano, con fines de salud; por tanto, quedaba claramente excluido el ámbito ornamental, industrial o cosmético, que se regiría por su ordenamiento específico. La Orden finalmente fue anulada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de mayo de 2005. Actualmente, el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de la comercialización de setas para uso alimentario, establece que no se pueden comercializar para el consumo humano todas las especies de setas reconocidas como venenosas o tóxicas, así como de aquellas sospechosas de serlo. El anexo D de dicha norma recoge una serie de setas cuya comercialización está prohibida. En dicho anexo vuelve a aparecer el género Psilocybe sp. Es interesante destacar que el Real Decreto no se aplicará a la producción de setas para uso doméstico privado, con lo que los que adquieran kits de cultivo para su uso personal pueden estar tranquilos.