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Os explicábamos en un número hace dos años que a nuestro amigo lo habían detenido mientras charlaba tranquilamente con su dealer… ¡Error garrafal! 

La historia de este mes se remonta a varios años atrás, cuando nuestro protagonista era un joven despreocupado que vivía haciendo trabajillos de temporada en Ibiza, lo justo para pagarse sus vacaciones estivales, que consistían básicamente en fiestas relajadas en la playa, al ritmo del sol y la música de raíces africanas, buenos canutos de marihuana y, de vez en cuando, algún viaje en el globo del éxtasis. Pero si la historia se explica en estas páginas, es que los agentes de la autoridad tienen un papel relevante en la trama. 

Os explicábamos en un número hace dos años que a nuestro amigo lo habían detenido mientras charlaba tranquilamente con su dealer… ¡Error garrafal! El distribuidor de sustancias prohibidas tenía una bolsita cerca de sus pies, y nuestro protagonista llevaba su mochila encima. La policía les intervino a cada uno lo suyo, pero afirmaron en el atestado que actuaban conjuntamente. A Julio, así le llamamos en aquel número de agosto del 2021, le encontraron las cuatro bolsitas de marihuana que acababa de comprar, dos chinas de hachís que tenía de anteriores adquisiciones, un grinder y 221 €. Al otro le pillaron con treinta bolsitas de marihuana, MDMA, cocaína, éxtasis, LSD y 582 €. Un buen panorama. La policía, sin dudarlo, les detuvo a ambos, les llevaron a comisaría y pasaron al día siguiente a disposición judicial, pero los dejó en libertad provisional con cargos. 

La sustancia se remitió al Instituto Nacional de Toxicología para determinar el tipo de sustancia intervenida, así como su cantidad y pureza. El análisis reveló lo siguiente: las treinta bolsas de marihuana sumaban 162,52 g, con una riqueza del 10,4% en THC; las doce bolsas de plástico contenían 5,9 g de MDMA, con una riqueza del 76,7%; los 19,23 g de ketamina contaban con una riqueza del 16,6%; los cinco comprimidos de MDMA tenían un peso total de 0,97 g y una riqueza del 44,3%; los 3,66 g de cocaína eran de una riqueza del 82,4%. El Ministerio Fiscal acusó a los dos por los mismos hechos, considerando que actuaban conjuntamente. Les pidió una pena de cuatro años de prisión con una multa de seis mil euros y dos meses de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. 

El juicio salió hace unos meses, después de diversas suspensiones. La estrategia que llevamos a juicio fue obviamente la de sostener que Julio no tenía ningún concierto previo con la otra persona, que la única sustancia que se le podía imputar era la que él poseía y que se encontró en su mochila, y que esas sustancias eran para su consumo propio, en ningún caso para su puesta a disposición de terceros. La defensa del otro acusado quería una conformidad, a fin de asegurarse evitar la prisión, a través de conseguir un pacto con el fiscal. Pretendían reconocer los hechos y que el fiscal aceptara una reducción de la pena por la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y drogadicción. Pero nosotros no queríamos reconocer los hechos sino ir a por la absolución, dado que a Julio le intervinieron pequeñas cantidades. 

Era un dilema. A un acusado le interesaba la conformidad, porque veía pocas opciones de absolución y riesgo de entrada en prisión; y el otro, en este caso nosotros, no quería ningún pacto, porque reclamaba la absolución. La Fiscalía nos había dicho que no aceptaba conformidades parciales. Y, por ello, era el interés de un acusado contra el del otro. La defensa del otro procesado llegó a insinuar que si entrábamos a juicio iban a declarar en contra nuestro, para así ganar el favor del fiscal. Julio, ante tal amenaza, aguantó, seguro de poder obtener su absolución. 

Por fin, después de varios señalamientos suspendidos, llegó el día del juicio y, por supuesto, Julio estaba con los nervios a flor de piel. No sabía qué iba a declarar el coacusado: si lo iba a incriminar o no. El juicio comenzó con una petición sorpresiva de la otra defensa, que iba a determinar el destino de los dos acusados. Alegó que la prueba pericial del análisis de la sustancia se había practicado fuera del plazo máximo de instrucción del artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en aquella época era de seis meses. 

Según la defensa, el análisis pericial no se había solicitado antes de esos seis meses, ni tampoco acordado por el juez de instrucción, y el informe se había realizado cuando habían pasado ya siete meses desde que se incoaran las diligencias previas. Era por tanto una prueba nula, que no podía ser valorada por el tribunal, de modo que no había prueba alguna sobre si las sustancias intervenidas eran de las prohibidas por los convenios internacionales. 

Cuando escuchamos esta alegación pensamos que no iba a prosperar, dado que la policía había enviado la sustancia al laboratorio mucho antes de los seis meses, de modo que se entendía que había sido admitida por el juez esa diligencia de prueba. Nuestra sorpresa fue mayúscula cuando recibimos la sentencia. Esperábamos una absolución, pero no por esta cuestión planteada por la otra defensa. El tribunal, contra todo pronóstico, consideró que efectivamente el análisis toxicológico era nulo, y que por lo tanto no había prueba sobre las características farmacológicas de las sustancias, y absolvió a los dos acusados. Una bendita suerte la de estos acusados. Creo que muy pocas audiencias provinciales asumirían una sentencia así, y habrá que ver si el Ministerio Fiscal recurre la sentencia. ¡Esperemos que no!

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #325

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