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Plant(e)ar batalla

Analizamos el caso real de Laura y Juan: una condena por cultivo interior y defraudación eléctrica que puso a prueba los límites del registro domiciliario y el autocultivo en España. ¿Se puede evitar la prisión tras un decomiso de 111 plantas?

En noviembre del 2021 os explicamos el caso de Laura y Juan, una acusación penal por dos delitos, uno de tráfico de drogas, por cultivo interior de marihuana, y otro de defraudación de fluido eléctrico, dado que no tenían dinero para asumir el coste de la electricidad. Recientemente hemos tenido la resolución. Habían convertido una habitación que les sobraba en casa en una plantación interior con el objetivo de tener un pequeño sobresueldo que les quitara de ir siempre pelados y sufriendo a fin de mes. Los dos trabajaban, pero con sueldos muy reducidos que apenas cubrían los gastos que tenían. Tuvieron mala suerte: un maldito vecino muy amigo de meterse en la vida de los demás, y, si es posible, arruinársela. 

La infraestructura del cultivo estaba muy bien pensada y ejecutada: buen aislamiento, sellado de ventana y una buena extracción de humos, con aparatos modernos, eficientes y poco ruidosos, además, había mucha discreción en casa y por el edificio. La ventana que tenía la habitación daba al patio de luces y el piso era el ático. Era difícil que nadie se percatara. Pero pasó. Un vecino sospechó y alertó a la Policía Nacional, y después de mínimas investigaciones, pidieron entrada y registro al juez de guardia, que lo concedió. Les entraron y decomisaron ciento once plantas. La policía tomó correctamente las muestras. La parte apical de treinta plantas, elegidas aleatoriamente, y cinco plantas enteras. Así lo remitieron al Instituto Nacional de Toxicología. 

Mientras tanto, el juez les dejó en libertad con cargos. Estaban desolados. Toda la inversión económica al garete sin haber podido ni siquiera obtener una cosecha. La policía había arrasado con todo: plantas y los aparatos eléctricos destinados al cultivo. Lo único que habían dejado era el extractor, por la vagancia de sacarlo de la ventana. Laura y Juan fueron a buscarnos como abogados privados; querían plantear batalla y conseguir la absolución, aunque tenían también miedo de poder entrar en prisión. 

Les intentamos tranquilizar. Lo primero era ver el informe pericial relativo a la marihuana intervenida, que es la base de la acusación del fiscal, y luego analizar tranquilamente las posibilidades. Les explicamos que, sin antecedentes penales, y por un cultivo de esas características, la posibilidad de entrar en prisión era muy pequeña, por lo que pactar con el fiscal declarándose culpable no tenía mucho sentido en su situación. Salieron del despacho decididos a dar la batalla por su absolución, y también por la causa de la marihuana. 

Y así lo hicimos. El informe de toxicología dio como resultado que el peso neto de los treinta sobres era de 228,7 g y que la muestra relativa a las cinco plantas era de 163,8 g. De ese modo, la cantidad máxima por la que podía acusar el fiscal era de 3.636,36 g, resultado de dividir 163,8 g entre 5 y multiplicar por el número total de plantas intervenidas, ciento once. En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal fijó como sustancia total decomisada 846,19 g, resultado de realizar la regla proporcional, pero con las premisas equivocadas. Lo que hizo fue tomar el dato de los 30 sobres, y realizar sobre los 228,7 g de peso la regla proporcional sobre 111 plantas, de modo que le dio 846,19 g. Les pidió dos años de prisión por el cultivo, y multa de 10.554 € y 6 meses de prisión en caso de impago de la multa; y por el delito de defraudación de electricidad, la pena de multa de ocho meses a razón de 10 €/día, con cuatro meses de prisión subsidiaria, y como responsabilidad civil, 5.672 €. 

En nuestra opinión no tenía sentido la conformidad. No había riesgo de prisión, y, en cambio, teníamos dos posibilidades mínimas de absolución. Una, a partir del error en la determinación del peso neto de marihuana; al estar por debajo de 900 g, se podía pelear que era para consumo propio. Dos, íbamos a plantear la cuestión de la posible nulidad de la entrada y registro, por no ser el cultivo de marihuana un hecho grave que justificar la violación de la intimidad domiciliaria. Si nos tocaba un buen juzgado podía tocarnos la lotería. 

No fue así. Fuimos a juicio, seguimos el guion de la defensa, pero no hubo suerte. El Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenándoles a cada uno a un año de prisión, multa de 10.544 € y seis meses de prisión en caso de impago, por el delito de tráfico de drogas, y a tres meses de multa a razón de 6 €/día, por la electricidad. El juez entendió que no había autocultivo porque se excedía la cantidad destinada para diez días de consumo propio. En cuanto a la entrada y registro, el juez entendió que era correcta porque ante la existencia de indicios claros de cultivo interior, es correcto entrar en el domicilio para comprobar si es delictivo o no. 

Recurrimos en apelación, cruzando los dedos para que tocara una buena sección de la Audiencia Provincial. En el recurso, solicitamos la absolución, y también la rebaja en la cuantía de la multa y en los meses de prisión subsidiaria, que eran una barbaridad. Meses después, la Audiencia confirmó los criterios del juzgado de instancia, y solo estimó parcialmente el recurso de apelación en cuanto a la cuantía de la multa y los meses de prisión en caso de impago. Rebajaron la cuantía de la multa a la mitad, algo más de 5.000 €, y los meses de prisión se redujeron a dos. Posteriormente, el Juzgado de Ejecutorias otorgó la suspensión de la pena tanto a Laura como a Juan, así que, efectivamente, no hubo prisión. Se intentó, y se luchó hasta el final. Esta vez no se consiguió la absolución, pero al menos se planteó batalla. 

Este contenido se publicó originalmente en la Revista Cáñamo #336

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