Según la interpretación oficial de la Convención Única de las Naciones Unidas de 1961, se considera estupefaciente al “cannabis” entendido como las sumidades floridas de la planta, aunque no contengan THC. ¿Cómo es posible entonces que en algunos estados europeos se puedan producir y comercializar flores de cannabis no psicoactivo como hierbas para fumar?
La JIFE ha reconocido que EE UU puede reclasificar el cannabis con menos de 0,3% de THC. En Suiza, por ejemplo, no se requiere autorización para cultivar o tratar cannabis con un THC de menos del 1%. En Italia se acaba de aprobar las primeras autorizaciones para el cultivo de Cannabis sativa L. a partir de semillas certificadas de variedades permitidas según la legislación europea. El agricultor puede plantar cannabis para obtener flor siempre que tenga un contrato de venta con empresas farmacéuticas autorizadas por la Agencia Italiana de Medicamentos para la producción de principios activos farmacéuticos.
Por otra parte, la Comisión Europea ha acatado el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde asegura que el cannabidiol (CBD), derivado de las flores de cáñamo no psicoactivo, no puede considerarse un “estupefaciente” y que un estado miembro no podrá prohibir su comercialización si está legalmente producido en otro Estado miembro, en virtud de la libre circulación de mercancías entre los estados miembros.
Así, no puede impedirse en España la comercialización de flores de cáñamo como productos a base de hierbas para fumar comercializados legalmente en un estado miembro, por más que en España no se puedan producir las flores de cáñamo sin tener permiso de la AEMPS. Por ahora parece inviable solicitar autorización para producir flores en España como “productos a base de hierbas para fumar” destinados a la venta en España, y también resulta inviable para exportación, ya que no se trata de flores para “fines médicos”. Y todo ello pese a que, según el Tribunal Supremo, “solo deberá considerarse droga tóxica o estupefaciente, en el sentido del artículo 368 del Código Penal, aquella sustancia que sea apta para producir los efectos que le son propios”.
Hay mucho malestar entre empresarios y agricultores por las intervenciones de la Fiscalía Antidroga y la Guardia Civil en las plantaciones de cáñamo, un cáñamo, recordemos, no psicoactivo. En algunas provincias, especialmente en Almería, se están siguiendo procedimientos penales contra este tipo de plantaciones para flores ricas en CBD, aunque la concentración de THC no llega a superar los límites legales. En otras provincias como Sevilla y Granada solo se interviene si se supera ese porcentaje.
La Fiscalía Antidroga reclama obtener una información, “incluso gráfica, que permita distinguir fácilmente las plantas de cáñamo industrial de las de cannabis sativa”, olvidando que es la misma especie, que su fenotipo es el mismo y no presenta apenas diferencias morfológicas.
Ahora un juez ha absuelto al propietario de una tienda que había sido acusado de un delito contra la salud pública por vender flores de CBD. Ante un panorama tan confuso y contradictorio, ¿por qué no se permite de una vez por todas la producción y comercio de esta flor?