La audiencia de Alicante resuelve un caso a favor de un acusado porque consideró que su cultivo pretendía asegurar el consumo durante un año.
Esta persona, residente en Agost, había sido condenada previamente por un delito contra la salud pública al considerar que las plantas de marihuana encontradas en su domicilio estaban destinadas a su autoabastecimiento “durante toda la temporada” pero no para vender a terceros.
Este asunto lleva coleando para esta persona desde 2016 cuando la Guardia Civil intervino en la casa del acusado un total de, atención, ¡Cuatro plantas de marihuana! El peso total de lo incautado fue de 2.894 gramos, algo a todas luces ridículo. Se consideró entonces que esa cantidad vendida en el mercado negro hubiera generado 12.000 euros.
La cosa no acabó ahí. A la vista de ese informe, el Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante consideró, en sentencia de septiembre de 2019, que el acusado acumulaba tal posesión con el objetivo de traficar y distribuir ese cannabis a terceras personas, ya que tal cantidad excedía “del acopio razonable para el autoconsumo”. El acusado entonces sugirió que consumía muy poco cannabis y que esperaba con esa cantidad abastecerse para todo el año.
Afortunadamente, se ha cambiado de opinión al respecto y, en concreto, el tribunal considera que las cuatro plantas de marihuana se encontraron de manera casual “no existiendo ningún otro indicio en contra del acusado más allá de la cantidad de marihuana intervenida”, en referencia a los 2.980 gramos de cannabis. Según la sentencia: “el que cultiva para su propio consumo espera obtener, lógicamente, una cosecha que sea suficiente para un autoconsumo dilatado; esto es, asegurar el consumo de durante toda la temporada… ha de convenirse que el escasísimo número de plantas de marihuana cultivadas, cuatro, es impropio de quien cultiva marihuana con intención de transmitirla a terceros”.
Debido a este cambio de parecer por parte del tribunal debida a la apelación se revoca la primera sentencia, sin costas para del acusado.