La Audiencia Provincial de Navarra ha dictado la absolución de un hombre que había sido condenado a 15 meses de cárcel y una multa de 40.000 por un delito contra la salud pública por el cultivo de cannabis. El hombre, al que la policía le incautó 84 plantas de marihuana y más de 50 ramas de la planta en proceso de secado, recurrió la sentencia después de ser declarado culpable, alegando que no había ninguna prueba que indicara que las plantas eran para traficar.
La defensa del acusado presentó una prueba pericial realizada sobre el material vegetal incautado que demostró que una buena parte de las plantas no podían considerarse marihuana por tener un porcentaje de THC menor del 0,2%, el límite que pone la ley española para la consideración de cáñamo industrial. Según el diario Noticias de Navarra, los análisis mostraron que había 4,48 kilos de cannabis con un 3,5% de THC, 2,5 kilos de hojas de planta con un 1,6% y 28,6 gramos de cannabis con un 8,5% de THC.
“No ha quedado acreditado que el destino de la droga fuera su venta o entrega a terceras personas y no puede excluirse que en el análisis de lo incautado se hubiera incluido plantas de cáñamo industrial”, dice la sentencia de la Audiencia Provincial. “No consta ningún otro indicio que revele que esa no fuera la finalidad, sino que concurría un fin ilegítimo de venta o entrega a terceras como pudiera ser el acto de venta, instrumento o utensilios propios para su distribución por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo sólo puede dictarse un pronunciamiento absolutorio”. Así, el tribunal ha dado la razón al hombre, revocando la sentencia anterior y liberándose de cualquier condena.