En los últimos meses no paran de llegar a la redacción de esta revista multitud de correos donde nos preguntan si estamos interesados en la compra de flor de cáñamo o si podemos asesorarlos para crear una explotación agrícola de esta planta. La mayoría dice encontrase “mareado con papeles, legislaciones y demás” y señalan que “según parece, hay mucha estafa alrededor de todo esto”.
Es cierto que cada vez hay más agentes intermediarios que ofrecen a los agricultores comprarles cáñamo bajo una cierta apariencia de legalidad y con unas condiciones económicas muy atractivas, que pueden finalmente traer consecuencias desagradables, en las que los riesgos superan con mucho las expectativas de beneficio.
La gran proliferación de estos cultivos en el sur de la península ha hecho que la Junta de Andalucía edite unas recomendaciones a los potenciales cultivadores de cáñamo, enumerando una serie de “señales de alarma” que ayuden al agricultor a detectar prácticas ilegales por parte de compradores de cáñamo supuestamente industrial, medicinal, hortícola, para biomasa u otra serie de denominaciones “imaginativas”, cuando de lo que se trata en realidad es de la producción de CBD a través de la recolección de las flores femeninas, una actividad prohibida por la actual legislación, si no se dispone de autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). En definitiva, el agricultor que quiera plantar para conseguir “cogollos” necesita autorización de la AEMPS y también el comprador de dicha cosecha de cogollos de cáñamo tiene que disponer de una autorización por escrito de la AEMPS.
También la AEMPS y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación son conscientes del interés creciente por este cultivo, en particular por su contenido en CBD, por lo que han creído necesario hacer una serie de puntualizaciones, así recuerdan que: “De conformidad con el artículo 8 de la ley 17/1967, de 8 de abril, los cultivos de plantas de cannabis requieren de autorización previa de la AEMPS, excepto los cultivos de plantas de cannabis destinados a fines industriales (exclusivamente destinados a la obtención de fibra y semilla) que carezcan del principio estupefaciente”.
Las sumidades floridas son consideradas estupefacientes, incluso en el caso de cultivos con semillas certificadas inscritas en el Catálogo Común. Se interpreta que la Convención Única de Estupefacientes de 1961 incluye el cannabis independientemente de sus contenidos en THC, por lo que el cannabis no puede ser destinado a ninguna finalidad fuera de la industrial sin autorización de la AEMPS.
Al no haber ninguna normativa europea, cada estado hace lo que quiere y el Gobierno de España interpreta el convenio del 61 como le da la gana. El gobierno más progresista de la historia reciente se justifica para prohibir las flores de plantas no psicoactivas basándose en una ley franquista aún vigente. ¿Cuanto tiempo van a esperar para derogar esta ley? Recordemos que la OMS ya ha recomendado no fiscalizar el CBD y que la Comisión Europea pasó a considerar el CBD como un alimento comercializable en el mes de diciembre pasado y como ingrediente para cosméticos el febrero pasado.