La regulación integral del cannabis en España parece que irá para largo. La retrógrada posición en la que está anclado el PSOE no permite avanzar por el sendero del progreso. Así quedó patente en el deleznable discurso con el que el diputado socialista Daniel Viondi justificó la negativa de su partido a admitir a trámite la primera de las proposiciones de ley para regular.
Mientras tanto, los usuarios de cannabis –un 11% de la población–, perfectamente integrados en la sociedad española, seguirán sin poder acceder a la sustancia con garantías legales y sanitarias. Incluso se les niega poder cultivar para un consumo propio que no molesta a terceros.
La inseguridad jurídica es grande y las leyes actuales dan pie a multitud de interpretaciones, con la consecuente disparidad de criterios que utilizan los jueces. Así lo demuestra la existencia de resoluciones judiciales, que unas veces condenan y otras absuelven, con argumentos contradictorios entre sí.
A la confusión reinante se suma que parte de la fiscalía está convencida de que toda actividad de plantación y distribución, como practican los clubs sociales de cannabis, constituye delito y que no es aplicable la famosa teoría del consumo compartido. Un criterio que coexiste con el de permitir, por parte de la misma fiscalía, inscribir a una asociación cannábica con la finalidad del cultivo compartido para el uso de sus socios.
Como es bien sabido, la seguridad jurídica es propia del Estado de derecho, una de las características esenciales que lo diferencian de una república bananera. Las nuevas leyes que regulen el acceso al cannabis tendrán que reconocer, entre otros, el derecho al autocultivo.
No se trata de una medida extraña, sino de una consecuencia directa del hecho de que según el Tribunal Supremo un cultivo para consumo propio, incluso aunque sea compartido, no tiene relevancia penal. Así al menos lo apuntó el alto tribunal en su sentencia nº 484/2015: “El cultivo ‘compartido’ de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aun siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones”.
El TS no se detiene a definir estas determinadas condiciones. Bien podrían darse en el supuesto de unos usuarios que se asocian –tantos como dé de sí el cultivo del socio jardinero–, interpretando como escala reducida una producción de 150 kilogramos por año, tal y como recogía la ley catalana de asociaciones cannábicas y como recoge la mayoría de los proyectos de ley presentados en el Parlamento español.
El objetivo ahora no es otro que acabar con la inseguridad jurídica y avanzar por la senda democrática mediante la regulación integral del cannabis. ¿Será capaz el PSOE de entenderlo y remar a favor del progreso o seguirá haciendo causa común con las fuerzas más reaccionarias?