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El Tribunal Supremo absuelve a 4 directivos de asociación cannábica Pannagh

El Tribunal supremo ha decidido absolver a 4 de los directivos de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh de Bilbao. Esta decisión viene después de que el tribunal Constitucional considerase que se violaban los derechos constitucionales de los acusados.

Martín Barriuso, presidente de Pannagh
Martín Barriuso, presidente de Pannagh

El Tribunal supremo ha decidido absolver a 4 de los directivos de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh de Bilbao. Esta decisión viene después de que el tribunal Constitucional considerase que se violaban los derechos constitucionales de los acusados.

Según la sentencia (que se dictó el día 12 de julio pero se ha tenido acceso en estos días) se acepta los argumentos de la defensa de que los miembros de Pannagh no estaban al tanto de cometer una infracción.

Según esa premisa, pudieron creer que el cultivo compartido de marihuana y su posterior distribución entre los 320 socios de Pannagh estaban tolerados por el ordenamiento jurídico, a la vista de otras resoluciones judiciales favorables e, incluso, de algunas leyes autonómicas, tal y como se señala desde Deia.

La sentencia sale adelante con 3 de los 5 votos del TS, que absolvió a los cuatro directivos de Pannagh, entre ellos su presidente, Martín Barriuso, en 2015 tras determinar que no tenían "ninguna finalidad de tráfico" respecto a los casi 80 kilos de marihuana que la Policía Municipal de Bilbao les había confiscado en 2011.

El TS aplica la teoría del "error invencible de prohibición" para absolver a los miembros de Pannagh, aunque se insiste en que incurrieron en un delito de narcotráfico por la "magnitud de las cantidades (de droga) manejadas y el riesgo real y patente de difusión del consumo". "Hay un salto cualitativo y no meramente cuantitativo (...) entre el consumo compartido entre amigos o conocidos (...) y la organización de una estructura metódica, institucionalizada, con vocación de permanencia y abierta a la integración sucesiva y escalonada de un número elevado de personas… "No puede convertirse una asociación de esa naturaleza en una suerte de cooperativa de distribución de la sustancia estupefaciente prohibida. No lo consiente el ordenamiento jurídico" expone la sentencia.

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