Gracias a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén un hombre se ha salvado de tener que pagar una multa que le impuso la policía después de descubrir que llevaba 0,55 gramos de hachís en su coche. El juez ha argumentado que un coche no es un lugar público y que por tanto no se puede ajustar a una sanción de la Ley de Seguridad Ciudadana por tenencia en la vía pública.
La Ley de Seguridad Ciudadana considera una infracción grave “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”. Pero no dice nada de espacios ni vehículos privados. El juez ha considerado que al tratarse de una normativa de sanciones administrativas la ley no se puede interpretar para aplicarla más allá de los supuestos para los que fue concebida: “en materia sancionadora está prohibida tanto la analogía como las interpretaciones extensivas en contra del reo”, dice la sentencia, según cita El País.
No es la primera vez que un juez anula una multa por tenencia de drogas en un vehículo siguiendo el mismo razonamiento, según la abogada que ha defendido el caso en Jaén. “El juzgado considera que el vehículo particular de un ciudadano no puede entenderse asimilado a un lugar público máxime cuando la norma es especialmente detallista con los lugares donde se puede sancionar”, explicó la abogada Begoña Valero a El País. Aún así existen otros supuestos tipificados en la ley por los cuales llevar hachís en el coche puede conducir a una sanción o proceso, por ejemplo, si se da positivo en un control de drogas o si la cantidad transportada es indicativa de tráfico de drogas.