Una sentencia de un juzgado contencioso-administrativo de Murcia ha anulado una multa impuesta a un hombre al que la policía encontró en posesión de algo menos de un gramo de anfetamina en su coche. El juez ha determinado que los ayuntamientos no tienen competencias para imponer sanciones por tenencia o consumo de drogas en la vía pública y que esta competencia corresponde únicamente a las delegaciones del Gobierno de cada comunidad autónoma.
La defensa del caso ha corrido a cargo del mismo despacho de abogados que el año pasado consiguió la nulidad de una multa por posesión de cannabis impuesta en Yecla siguiendo la misma argumentación. La victoria de la defensa sienta un nuevo precedente jurídico que podría servir para la anulación de numerosas multas por posesión de drogas que hayan sido tramitadas por otros ayuntamientos del estado español.
La ley de Seguridad Ciudadana aprobada en 2015 (conocida como la Ley Mordaza) dejó sin efecto la anterior Ley de Seguridad Ciudadana (de 1992) que sí permitía a los Ayuntamientos imponer sanciones por uso y tenencia de drogas. No obstante la ley de 2015 quitó esta capacidad a los Ayuntamientos, que ya no pueden imponer estas multas excepto en el caso de que el gobierno de una comunidad autónoma atribuya formalmente esta capacidad a un ayuntamiento, algo que el gobierno de Murcia no ha hecho.
“En el caso de la posesión o consumo de droga, está considerado como una infracción grave que solo puede tramitar la Delegación del Gobierno”, explicó el abogado de la defensa, Francisco Azorín a La Opinión. Según este diario entre 2016 y 2017 (con la ley de 2015 en vigor) el Ayuntamiento de Murcia tramitó 10.161 sanciones por por consumo o tenencia de drogas, que sumarían una cuantía que supera los seis millones de euros. El hombre que ha recurrido la multa fue parado por la policía en 2018 y se le impuso una multa de 601 euros después de que la policía encontrara menos de un gramo de speed (sulfato de anfetamina) en sus bolsillos.