Se anulan los cargos a la asociación Pannagh
La Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh de Bilbao acaba de recibir la buena noticia de que el Tribunal Constitucional anula la sentencia que pesaba sobre ellos.
La Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh de Bilbao acaba de recibir la buena noticia de que el Tribunal Constitucional anula la sentencia que pesaba sobre ellos. El TC ha determinado que la sentencia del Tribunal Supremo vulneró el derecho a la defensa de la asociación porque se les impidió proceder a su defensa antes de que se determinara la pena. Es decir, fue un proceso que no cumplió “todas las garantías”.
Los cuatro miembros de la asociación siempre defendieron que su actividad estaba dentro de la legalidad y que el club contaba con todos los permisos y garantías. Los cuatro miembros fueron investigados en dos ocasiones, pero las dos concluyeron, una por sobreseimiento y la otra “con devolución del cannabis” porque “los cultivos eran conocidos y tolerados por la Ertzaintza”, ha explicado el abogado de la defensa Héctor Brotons, tal y como se señala desde El Diario Vasco.
El caso se las trae. Los cuatro detenidos fueron acusados de tráfico de drogas y de un delito contra la salud pública. Del primero fueron absueltos porque, por fortuna, se consideró que las plantas que cultivaban no se estaban destinadas a la venta sino que formaban parte de la asociación (con unos 320 miembros). En cambio, sí se consideró oportuno acusarles de delito contra la salud pública.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ahora anulada, les condenó a penas de entre seis meses y un año y ocho meses de cárcel, y al pago de multas de hasta 250.000 euros, como autores de un delito contra la salud pública.
Enorme decepción por la sentencia
Por Jaime Prats
La esperada sentencia del Tribunal Constitucional por el caso Pannagh ha causado una enorme decepción. En palabras del defensor de la causa, Héctor Brotons, “esperábamos un pronunciamiento que entrara en el fondo sobre el modelo asociativo cannábico desde una perspectiva de los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad, como alternativa al prohibicionismo”. La Sala Segunda del Constitucional ha repetido la sentencia que hizo ya con la asociación Three Monkeys y ha resuelto que los acusados tenían derecho a ser oídos por el Supremo antes de dictarse el fallo, porque éste se adentra en el plano subjetivo de las pruebas, al señalar que debieron ser conscientes de la ilegalidad de su conducta con lo que sí se han vulnerado los derechos de los condenados por no darles audiencia. Por ello se anula la sentencia y se ordena retrotraer el proceso al momento anterior a su dictado.
A pesar de ser modelos asociativos totalmente diferentes, para el TC todas las asociaciones son iguales. El equipo de la defensa ha expresado su satisfacción por la estimación del recurso, aunque ha dicho que su equipo la acoge con “cierto desencanto” dadas “las expectativas generadas con su admisión a trámite”. Esta admisión se produjo por dos motivos: el primero de ellos era el de dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna; y el segundo, que lo dota de mayor significación, por trascender dicho Recurso de Amparo al caso concreto, y plantearse una cuestión jurídica, como es la del asociacionismo cannábico, que el Tribunal Constitucional ha considerado de relevante y general repercusión social o económica.