La Corte Suprema de Justicia de Argentina ha dictado una sentencia en la que ordena al Instituto Obra Social de la provincia de Entre Ríos (Iosper) que de acceso a aceite medicinal de cannabis a un niño con epilepsia refractaria. El tratamiento fue solicitado por indicación médica y concedido en un primer momento por parte de una jueza de primera instancia, pero más tarde revocado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos con el argumento de que el niño no estaba inscripto en el registro del Ministerio de Salud de la Nación.
Las obras sociales en Argentina son entidades privadas que prestan atención médica a los trabajadores de las empresas. Tras la sentencia la obra social Iosper deberá garantizar al niño el aceite medicinal indicado por el médico para tratar su epilepsia refractaria, en concreto un producto de la empresa Charlotte´s Web. La sentencia recoge el historial de uso de aceite de cannabis por parte del menor, quien también padece lipofuscinosis, una enfermedad neurodegenerativa, y los buenos resultados obtenidos para su salud.
La sentencia recuerda que la ley 27.350 sobre el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados ordena a los gobiernos provinciales a proveer de manera gratuita aceite de cannabis, y en caso contrario, el aceite debe proveerse por parte de las obras sociales. Según Página12, la Corte también ha fundamentado el fallo señalando el decreto 883/2020 del Poder Ejecutivo que indica que las obras sociales deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis, así como mencionando la vigencia de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad.