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La palabra “secta” es un pretexto para perseguir ceremonias con plantas psicoactivas

Entre grandes operativos, incautaciones y exposición mediática, varias investigaciones sobre ceremonias con ayahuasca, San Pedro o psilocibina terminaron archivadas. Òscar Palet Santandreu, abogado especialista en derecho penal e internacional, y quien ha llevado parte de estas causas en España y otros países, explicó por qué la etiqueta “secta” sirve para construir alarma social y desplazar el debate sobre si existe, o no, un delito penalmente relevante.

En España, las ceremonias con ayahuasca, San Pedro u hongos han quedado, de forma recurrente, bajo la lupa policial, mientras que la la intervención policial se presenta públicamente como una ofensiva contra “sectas”, un rótulo sin definición legal, un “término jurídico indeterminado”, en palabras del abogado Òscar  Palet Santandreuquien destacó que este concepto funciona como un elemento para elevar la gravedad del caso y  legitimar actuaciones intrusivas.

En causas como Langreo (Asturias), Berga, Olot o Sant Pol de Mar y tras periciales e informes toxicológicos, el proceso chocó con la exigencia de tipicidad penal y el principio de legalidad y, aunque el impacto reputacional suele quedar instalado por los titulares de la fase inicial, los archivos muestran que las investigaciones impulsadas por una narrativa alarmista se terminan desinflando cuando se contrastan con el derecho aplicable.

En una conversación en exclusiva con canamo.net, el abogado Òscar Palet Santandreu explicó que si bien los procedimientos que los medios presentan inicialmente como grandes operaciones contra supuestas sectas destructivas acaban siendo archivados en sede judicial. Sin embargo, una vez producido el archivo, ni los medios que difundieron la noticia ni la web oficial de la Policía Nacional realizan un seguimiento equivalente que informe del resultado final del proceso. Esta asimetría informativa genera una apariencia persistente de culpabilidad y un perjuicio reputacional difícilmente reparable para los afectados, debiendo valorar acciones posteriores, no solo en el ámbito civil por intromisión ilegítima en el derecho al honor conforme a la Ley Orgánica 1/1982, sino también el ejercicio del derecho al olvido y la solicitud de desindexación de contenidos en virtud del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos, cuando la información ha perdido actualidad y su mantenimiento resulta desproporcionado como es el caso.

En los últimos años, se han realizado operaciones policiales contra personas que realizan ceremonias con ayahuasca, San Pedro u hongos de psilocibina. La policía presenta estas acciones como operaciones contra “sectas”. ¿Por qué se busca construir este tipo de narrativa?

El término “secta” es lo que en derecho llamamos un término jurídico indeterminado, sin definición legal, que proviene del ámbito de la sociología y que cumple una función comunicativa muy clara: genera alarma social, legitima la intervención policial y desplaza el foco del verdadero debate jurídico, que es si existe o no un delito penalmente relevante. Se parte de hipótesis muy amplias, secta destructiva, asociación ilícita, riesgo para la salud pública, que permiten justificar actuaciones altamente invasivas por parte de unidades policiales muy especializadas. No obstante los atestados policiales, no se apoya en las operaciones contra los llamados grupos neo-chamánicos en ni una sola sentencia que interprete la legalidad de las sustancias, sino en la interpretación legal que hace la Agencia Española del Medicamento.

Y a diferencia de lo que pretende la Agencia Española del Medicamento con sus análisis jurídicos interesados y sin base jurisprudencial alguna, de acuerdo a la, ahora sí, jurisprudencia española unánime, ni la ayahuasca ni los demás remedios usados de forma ancestral por los Pueblos Originarios de América y que están viviendo una gran difusión en España, son fiscalizables de acuerdo al derecho internacional que aplica en el país, por lo que la narrativa acusatoria acaba cayendo por necesidad en sede judicial. En el plano internacional, los convenios de fiscalización incluyen expresamente a la hoja de coca, la adormidera y el cannabis, siendo que en el caso de la hoja de coca, actualmente existe un proceso de revisión en el marco de Naciones Unidas, respecto del cual, en mi condición de Coordinador Jurídico Internacional de la Pachamama Native American Church, participo en iniciativas orientadas a promover el respeto de los usos indígenas y tradicionales. 

Es por eso que cada victoria judicial se ha convertido en un auténtico frente de resistencia frente a políticas de persecución contra prácticas que ni son ilegales ni perjudiciales para la salud, tal y como demuestran diversos estudios científicos, que por supuesto deben ser realizadas con responsabilidad y ética. De hecho, como se trató recientemente el 13 de febrero de 2026  en una jornada en el Congreso de los Diputados titulada “Innovación en salud mental: Terapias asistidas con psicodélicos en España”, los psicodélicos podrían constituir una revolución médica contra grandes males que aquejan las sociedades modernas como son la depresión y otras enfermedades.  Por eso el enfoque debería de ser multidisciplinar, involucrando a ciencia, modernidad y tradición, incluyendo un diálogo con los Pueblos Originarios de América y su conexión con la sabiduría de la Naturaleza. De hecho España tiene no solo un deber histórico de escuchar y cuidar ese diálogo con los que deben ser reconocidos como hermanos indígenas, desde un especial respeto a las tradiciones y prácticas ancestrales que provienen del que en su día llamamos Nuevo Mundo, sino que también tiene la oportunidad de situarse en la vanguardia en la implementación de la investigación y de tratamientos innovadores en el ámbito médico, como de respeto a los usos tradicionales, espirituales o religiosos como del ámbito de las terapias alternativas.   

En los casos de Asturias (Langreo), Berga, Olot y Sant Pol de Mar, ¿qué patrón común observas en el origen y la ejecución de los operativos? ¿Qué resolvieron finalmente los juzgados en cada causa y qué puntos jurídicos/periciales fueron determinantes para el archivo y, cuando procedió, la devolución de lo intervenido?

En los cuatro casos se trata de operaciones iniciadas por el llamado Grupo Antisectas de la Policía Nacional, de cuyos casos llevo la mayoría y que, tras una batalla judicial, han sido las primeras causas en terminar archivadas contra grupos que las operaciones denominan “neo-chamánicos” que se vinculan en los atestados a movimientos “new age”. Aunque las investigaciones se presentaron inicialmente ante la opinión pública como de extrema gravedad, con detenciones, registros e incautaciones, ninguna de ellas superó el control mínimo de tipicidad penal exigido por nuestro ordenamiento jurídico. Las acusaciones principales fueron de delito contra la salud pública (tráfico de drogas) y otros de contrabando, intrusismo profesional y pertenencia a grupo criminal. Hay que aclarar que existen operaciones que se iniciaron por la Guardia Civil o los Mossos de Escuadra siguiendo una línea más o menos similar.

Axel Rudin, médico tradicional

Axel Rudin, médico tradicional.

En Asturias, Diligencias Previas 489/2022 ante el Juzgado de 1° Instancia e Instrucción N°3 de Langreo, la causa se inició tras una operación policial de gran envergadura con unos 50 policías fuertemente armados, y helicóptero incluido que no pudo bajar a la finca debido a la forma del terreno, contra a un retiro privado dirigido por Axel Rudin, médico tradicional de origen sueco muy conectado con la tradición del pueblo Arhuaco. Todo el operativo se inició tras la denuncia de un pastor evangelista. La instrucción conllevó detenciones, incautaciones, retirada de pasaportes, se practicaron informes toxicológicos y se tomaron declaraciones a los investigados. Tras la investigación, el juzgado concluyó que las sustancias no estaban fiscalizadas. En consecuencia, se acordó el sobreseimiento y archivo de la causa con fecha 24 de marzo de 2023, reconociéndose además el carácter de lícito comercio de los efectos intervenidos y ordenándose la devolución de todo lo incautado, hoja de coca, mambé (hoja de coca en polvo), rapé, ayahuasca y yopo. Hay que aclarar que no es habitual que un juzgado llegue hasta el extremo de declarar a las sustancias como de lícito comercio como sucedió en este caso. Sobre este caso, además se difundió en prensa que había menores en la ceremonia lo que descartó el juzgado.

En Berga, en el marco de las Diligencias Previas 283/2022 del Juzgado de Instrucción nº 2, el procedimiento se inició contra los investigados a partir de una denuncia sin autor identificado, remitida a través de un canal anónimo vinculado al denominado Grupo Antisectas.

Desde un punto de vista jurídico, es cierto que la notitia criminis puede provenir de una comunicación anónima y habilitar la apertura de diligencias de investigación. No obstante, cuando la intervención policial adopta un carácter especialmente intensivo, como ocurrió en este caso, con entrada en domicilio privado, incautaciones de amplio alcance y una notable exposición mediática, considero que resulta exigible un estándar reforzado de verificación y corroboración objetiva de los hechos denunciados.

En este sentido, la denuncia anónima carece, por definición, de responsabilidad personal del denunciante y de posibilidad de contradicción, lo que obliga a extremar las cautelas cuando se utiliza como fundamento de medidas restrictivas de derechos fundamentales. No es casual que históricamente los sistemas inquisitoriales otorgaran un papel central a la delación anónima, precisamente por la ausencia de garantías asociadas a la identificación y confrontación del acusador. El constitucionalismo contemporáneo, por el contrario, debería estructurar el proceso penal sobre principios radicalmente distintos: presunción de inocencia, contradicción efectiva y estricta proporcionalidad en la adopción de medidas limitativas de derechos, más cuando no hay jurisprudencia que apoye la ilicitud de las sustancias.

En el caso de Berga, al igual que en los demás operativos de naturaleza similar, el despliegue policial se produjo instantes antes del inicio de la ceremonia, mediante una actuación abrupta que generó como en los demás casos un shock en los participantes y una significativa repercusión mediática. De hecho, la intervención fue ampliamente difundida en diversos medios de comunicación, llegando incluso a utilizarse material extraído de redes sociales de Micaela Munay, responsable de las ceremonias, sin permiso ni autorización alguna.

Tras una prolongada tramitación judicial, el Juzgado acordó el sobreseimiento de la causa con fecha 4 de abril de 2024. Sin embargo, permanece abierta la reclamación para la restitución íntegra de los bienes incautados, incluidas las medicinas tradicionales intervenidas durante el operativo.

La dimensión mediática de este caso, como de los demás, y su desenlace procesal invitan a una reflexión serena sobre la necesidad de extremar las garantías jurídicas cuando la actuación pública se activa a partir de informaciones anónimas y desemboca en intervenciones de alta intensidad, con impacto directo en la reputación, la actividad profesional y los derechos fundamentales de las personas afectadas.

En Olot, Diligencias Previas 599/2024 del Tribunal de Instancia de Olot. Plaza nº 2, se coordinó la operación contra dos grupos que funcionaban independientemente pero que en el pasado formaron un solo grupo, con importante presencia de franceses en ambos casos. Sin embargo, tras los informes y análisis periciales, el juzgado concluyó que la ayahuasca, como preparado vegetal, no está fiscalizada. El auto descartó expresamente la existencia de estructura criminal o asociación ilícita, y decretó el archivo de la causa iniciada contra Vincent Morelle, el principal encausado, y demás investigados, con fecha 30 de octubre de 2025, y ordenó la devolución de las sustancias y efectos incautados que aún no se ha completado totalmente.

Finalmente, en Sant Pol de Mar, las Diligencias Previas 101/2023 del Juzgado De Instrucción Nº1 de Sant Pol de Mar, tras intensas discusiones legales, el propio Ministerio Fiscal solicitó el archivo de la causa al no estar la ayahuasca, kambo, bufo alvarius o rapé fiscalizados, siendo el auto de archivo de fecha 8 de diciembre de 2025. En este caso el ataque legal al responsable de las ceremonias, Sergio Sanz, fue desde distintos ámbitos, como extranjería, Hacienda o Seguridad Social, resolviéndose en todos los flancos de forma favorable. Sobre la devolución de las sustancias, aun no se ha llevado a efecto.  

En conjunto, estas cuatro resoluciones muestran un patrón claro: investigaciones iniciadas bajo una narrativa alarmista que, cuando son sometidas a un análisis jurídico riguroso, concluyen en archivo por inexistencia de delito, reafirmando los límites del derecho penal y la función garantista de los juzgados de instrucción, recordando que «el derecho penal no está llamado a intervenir ante prácticas que carecen de relevancia penal».

 ¿Por qué en estos casos donde está involucrada la ayahuasca, la psilocibina u otro tipo de sustancias el desenlace suele ser similar, es decir, terminan archivadas?

Porque la imputación inicial no supera el principio de legalidad. El artículo 368 del Código Penal es una norma penal en blanco y exige que la sustancia esté expresamente fiscalizada por la normativa aplicable. En este caso, el legislador internacional nos proporciona un mecanismo de interpretación auténtica o al menos cualificado, tanto de las obligaciones derivadas del Convenio de 1971 como de las sustancias incluidas en sus listas a través de los informes anuales de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). Hay que entender que las listas de sustancias ilegales proceden del plano internacional y luego son adoptadas por la legislación interna de los países ya que la llamada lucha contra las drogas no corresponde a un solo país.

Y de acuerdo a la JIFE, en el plano internacional que aplica en los países firmantes, actualmente no hay ninguna planta fiscalizada de conformidad con el Convenio ni con la Convención de 1988, tampoco los preparados (por ejemplo, las decocciones para consumo oral) elaborados a partir de plantas que contienen esos ingredientes activos son objeto de fiscalización internacional. En otras palabras, la ayahuasca no está incluida como sustancia psicotrópica en las listas del Convenio, aunque sí lo esté la DMT que se encuentra de forma natural en la ayahuasca. Por eso la jurisprudencia viene reiterando que la ayahuasca como preparado vegetal no está fiscalizada, pese a contener DMT, y que no basta con la mera detección cualitativa de sustancias. Para que sea delito el DMT de la planta, tiene que haber sido extraído químicamente, no que esté naturalmente contenido en las plantas. Y esto es lo mismo que sucede con las demás plantas que contienen principios activos, su forma natural no es delito, a menos que una norma diga lo contrario, lo que no sucede en el plano internacional, o en España, para el DMT de la ayahuasca o la psilocibina de las setas. Esta lógica jurídica lleva a que los casos se archiven o se absuelvan, siendo que durante años me he destacado por conseguir además devoluciones de las distintas sustancias. Debe aclararse no obstante que no todos los países están interpretando de la misma forma según sus tradiciones jurídicas lo expuesto, y este es el territorio de la batalla legal que algunos quieren cambiar, y que creo es muy importante la colaboración entre abogados de distintos países para defender en las distintas jurisdicciones para que se interprete la legalidad nacional de acuerdo a la legalidad internacional. Esto es lo que vengo defendiendo en distintos países en los que he colaborado en casos penales, como Japón, Chipre, Malta, Italia, Portugal o Alemania entre otros.

Has llevado varios de estos tipos de casos. ¿Cómo ves el tratamiento de los medios de comunicación con respecto a la cobertura que se realiza poniendo énfasis en la fase inicial y olvidando el desenlace judicial?

Existe una clara asimetría informativa. Las detenciones y registros se difunden con titulares alarmistas, pero los archivos o absoluciones judiciales, que son la verdadera conclusión del proceso, tienen muy poca cobertura.

Esto genera un grave perjuicio reputacional para las personas investigadas y distorsiona la percepción social de la justicia, instalando la idea de culpabilidad incluso cuando los tribunales han declarado que no hubo delito como en estos casos. De hecho, ha habido medios y periodistas que han usado el más puro amarillismo para generar alarma. Es por eso importante trabajar para que se retiren las noticias que dan una apariencia falsa sobre las sustancias y personas encausadas, y que se conozca la verdad.

 ¿De las causas que has llevado adelante, en cuántas de ellas se consigue la devolución de las sustancias incautadas y cuál es la razón para devolverlas?

No es fácil conseguir la devolución de las sustancias, y por eso durante años me destaqué en esa área. Ahora ya más abogados lo logran, pero sigue siendo una batalla realmente compleja.  De hecho, en muchas ocasiones, cuando el juzgado ordena la devolución, las sustancias ya han sido destruidas debido a la lentitud del proceso judicial frente a la rapidez con la que se ejecutan destrucciones durante la instrucción, incluso tratándose de sustancias que luego se declaran no fiscalizables. He observado además que seguramente debido a las recuperaciones cada vez se intentan destruir con más rapidez, y no son pocos los casos en los que lo consiguen. 

Pero en un número significativo de causas archivadas o absueltas, los juzgados acuerdan la devolución de las sustancias incautadas, al concluir que no existe delito y que se trata de sustancias no fiscalizadas, o incluso lícitas como en Asturias. Mantener el decomiso en estos supuestos carece de base legal y hay que luchar siempre para lograr cambiar la percepción de ilegalidad en las instituciones y en la opinión pública sobre unas sustancias que no lo son, y por eso creo que las devoluciones y que se conozca sobre ellas es un aspecto importante.

Hay que decir también que España es un oasis en cuanto a legalidad y su defensa, y que incluso aunque estas sustancias fueran ilegales, tenemos una amplia jurisprudencia que protege el autoconsumo compartido en el ámbito cannábico y eso mismo es también aplicable en potencia al resto de sustancias que se usan en grupos, y es por eso que hace unos años constituí como experimento la primera asociación de autoconsumo de ayahuasca a la que llamé Ayahuasca Club, y es una vía que vengo defendiendo desde hace años, pero que no en todos los países podría aplicar, ya que hay países donde el autoconsumo no exime, pero solo atenuaría la pena. Aclarar también que la primera asociación que consiguió registrar la palabra ayahuasca en una asociación fue la Maloka en Valencia, y su modelo de estatutos ha ido evolucionando con otras asociaciones similares especialmente en Valencia y Cataluña.

Archivar no borra el daño: la etiqueta de “secta” como condena previa

La historia de estas operaciones no termina en el registro ni en la nota de prensa policial. Un ejemplo nítido quedó en la causa por la incautación de alrededor de 40 kilos de ayahuasca en el Aeropuerto de Barajas, a finales de 2022 donde el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid archivó el procedimiento por delito contra la salud pública y ordenó la devolución del material vegetal. Para Palet Santandreu, ese desenlace vuelve a subrayar una idea que atraviesa todos los casos que defiende: la presencia natural de DMT en un preparado vegetal no equivale, por sí sola, a una sustancia penalmente perseguible.

Entre el impacto mediático y el archivo suele quedar un rastro difícil de borrar que provoca estigmas, pérdidas económicas, procesos administrativos paralelos y, en demasiadas ocasiones, la desaparición de lo incautado antes de que llegue la resolución definitiva. El abogado insiste en que esa asimetría –titulares para las detenciones, silencio para los sobreseimientos–  alimenta el marco perfecto para que la palabra “secta” funcione como sustituto de la prueba, cuando lo que debería sostener cualquier intervención es la tipicidad penal y un análisis pericial riguroso.

La pregunta, entonces, es qué hace el Estado con prácticas que crecen, que se presentan como terapéuticas o espirituales y que beben de tradiciones indígenas o religiosas, pero que chocan con el prohibicionismo y una narrativa fácil para el show televisivo. Si los juzgados están marcando límites, el desafío es tener reglas claras y pasar del prejuicio a una conversación pública que incorpore evidencia, derechos y respeto por los saberes que estas medicinas ancestrales.

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