Las farmacias y agencias distribuidoras que operan en Panamá y deseen manejar productos derivados del cannabis medicinal tendrán que actualizar su autorización sanitaria. La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFD) precisó el procedimiento en un comunicado reciente, en el que recuerda que estos productos están sujetos a control especial dentro del sistema de salud.
En la práctica, los establecimientos deberán demostrar que cuentan con el respaldo de un fabricante autorizado y, en algunos casos, someterse a una inspección previa. El objetivo es asegurar que la distribución se realice únicamente a través de canales formales y bajo supervisión sanitaria, con trazabilidad completa desde la producción hasta la dispensación al paciente.
La medida se enmarca en la Ley 242, que desde el año 2021 estableció el uso regulado del cannabis con fines médicos, científicos y de investigación. A partir de ese marco, el país ha ido desarrollando normas para ordenar la producción, distribución y dispensación de estos productos, con el fin de evitar el mercado informal y garantizar estándares de calidad.
En 2025, Panamá aprobó el reglamento que activó el uso medicinal del cannabis, permitiendo que los fabricantes autorizados comercialicen sus productos a través de farmacias con licencia. El nuevo ajuste administrativo busca trasladar esas reglas a requisitos concretos para los establecimientos, definiendo con mayor precisión qué deben presentar y cómo deben operar dentro del sistema.
Aunque el avance es relevante para el sistema sanitario panameño, su alcance es técnico y no implica una apertura generalizada del mercado ni garantiza disponibilidad inmediata en todas las farmacias. En cambio, refuerza la trazabilidad, el control y la supervisión en toda la cadena de suministro, desde el fabricante hasta el paciente final.