Un congresista de Perú ha presentado una propuesta de ley para definir un nuevo delito en el Código Penal que castigue a los consumidores de drogas jóvenes y sin ocupación. La propuesta es imponer el servicio militar como castigo penal para personas consumidoras de drogas “cuya conducta significa un peligro para el entorno social y familiar referido a violencia física y/o psicológica”.
En la exposición de motivos para la propuesta de ley se hace referencia explícita al concepto de “nini”, que se define como “un joven, de entre 15 y 29 años, que ni cuenta con un empleo, ni estudia”. Según los datos que maneja el congresista, en Perú uno de cada cinco jóvenes es un “nini”, y el 70% de estos pertenecen al sector de la población con menores ingresos. En los prolegómenos de la ley también se alude a la falta de oportunidades, la educación de baja calidad y el sistema de transportes precario.
El congresista Cesar Gonzales Tuanama (Descentralización Democrática) mezcla en su propuesta la existencia de jóvenes sin acceso al trabajo o los estudios y los problemas de delincuencia y consumo de drogas para proponer que lo mejor es mandar a los jóvenes que no tienen ocupación, consumen drogas y han tenido alguna conducta conflictiva a hacer el servicio militar o trabajos comunitarios como castigo. La propuesta de ley supondría una mayor criminalización para los consumidores de drogas jóvenes, especialmente para aquellos que tengan menos oportunidades y menores ingresos.
El texto del artículo propuesto para el Código Penal , que está redactado de forma algo confusa, dice lo siguiente:
“El que consume sustancias psicoactivas en grado de adicción, cuya conducta significa un peligro para el entorno social y familiar referido a violencia física y/o psicológica, incluyendo amenazas de muerte oportunidades y se encuentre sin ocupación laboral conocida que pueda demostrar y/o esté llevando estudios de alguna clase de superación personal la cual pueda demostrar y esté asistiendo y con calificaciones satisfactorias será reprimido con pena de servicio militar no menor de uno año ni mayor de cinco, pudiendo el juez imponer la pena máxima ante la reincidencia delictiva, toda pena impuesta su cumplimiento deberá ser en una jurisdicción distinta a la residencia del sentenciado tomando en cuenta la mayor distancia lejana posible.”